Ley 20/2017, de 8 de septiembre de 2017, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República.

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Trabajos preparatorios
Fecha: 08/09/2017
Comentario:

Ley 20/2017, de 8 de septiembre de 2017, de la Generalitat de Cataluña, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República.

  • Esta ley ha sido declara inconstitucional y nula por el TC (Texto completo STC).
  • Esta ley habia sido suspendida desde el 11 de septiembre de 2017, por la admisión del Recurso de inconstitucionalidad núm. 4383/2017.
  • Esta ley autonómica avanza por la vía independentista que abrió la Ley del referéndum de autodeterminación de Cataluña. Proclama la soberanía nacional de Cataluña y desarrolla un proceso constituyente en tres fases, que culminará en su caso con la ratificación, mediante referéndum, de la Constitución de la República. Regula, entre otros aspectos, la nacionalidad catalana, la absorción de funcionarios y la creación de un Tribunal Supremo de Cataluña y prevé el sobreseimiento o anulación de los procesos penales contra los investigados o condenados por conductas secesionistas (Texto completo: DOGC núm. 7451A, 08.09.2017).

Algunas disposiciones a destacar:

  • Nacionalidad catalana y doble nacionalidad. La norma atribuye la nacionalidad catalana de origen a los españoles empadronados en un municipio de Cataluña desde antes del 31 de diciembre de 2016, así como a los españoles empadronados con posterioridad a esta fecha y antes de la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad que lo soliciten a partir del momento en que cumplan dos años de empadronamiento continuado en un municipio de Cataluña. También se atribuye la nacionalidad catalana de origen al resto de españoles que lo soliciten y que, o bien hayan nacido en Cataluña, o bien residan fuera de Cataluña y hayan tenido su última residencia administrativa en un municipio de Cataluña durante al menos cinco años, o bien sean hijos de padre o madre con la nacionalidad catalana. Conforme a la Ley, la atribución de la nacionalidad catalana no exige la renuncia a la nacionalidad española ni a ninguna otra. El Gobierno promoverá a la mayor brevedad posible negociaciones con el Estado español para celebrar un tratado en materia de nacionalidad. Las solicitudes de nacionalidad previstas en los artículos 7 y 8 deberán resolverse antes de la convocatoria de las elecciones constituyentes  (Vid. arts. 7 a 9 y DF 2ª)

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