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Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el cumplimiento de los derechos laborales por parte de las empresas transnacionales.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Trabajos parlamentarios
Fecha:
13/05/2013
Comentario:
Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el cumplimiento de los derechos laborales por parte de las empresas transnacionales.
El Grupo Mixto, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCatCatSí), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el cumplimiento de los derechos laborales por parte de las empresas transnacionales, para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
«El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:
- 1. Encargar una auditoría independiente sobre las empresas españolas que pudieran estar involucradas en la producción y comercialización de productos textiles que no cumplen con los derechos laborales. En el plazo máximo de seis meses, el Gobierno enviará dicha auditoría al Congreso de los Diputados junto con las propuestas legislativas e internacionales que se consideren oportunas para que las transnacionales cumplan con los derechos laborales establecidos internacionalmente.
- 2. Exigir, a nivel bilateral y en todas las instancias internacionales oportunas, que los gobiernos de los países productores hagan respetar los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- 3. Realizar las modificaciones legales oportunas para introducir la exigencia de que las administraciones públicas de los países importadores incluyan cláusulas sociales en sus compras.
- 4. Reclamar a las empresas españolas que tenían producción en íos talleres que han sufrido las tragedias que han provocado la muerte de trabajadores y trabajadoras indemnicen adecuadamente a las víctimas y se comprometan a establecer cláusulas de responsabilidad social que eviten la producción en países que no garantizan la seguridad de los trabajadores».
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Normativa a tener en cuenta:
- CJI: Reglamento 44/2001 (Bruselas I) y LOPJ.
- Ley aplicable: Reglamento 593/2008 (Roma I), Directiva 96/71/CE, Ley 45/1999 e Instrucción DGI/SGRJ/08/2008.
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