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- 22/12/2024
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- 22/12/2024
- 08/12/2024
PNL presentada por el GP Socialista sobre supresión de la aplicación de tasas judiciales a las personas inmigrantes.
Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre supresión de la aplicación de tasas judiciales a las personas inmigrantes en relación con los recursos que interpongan contra los actos administrativos de denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español y en materia de protección internacional (161/001059).
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre supresión de la aplicación de tasas judiciales a las personas inmigrantes en relación con los recursos que interpongan contra los actos administrativos de denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español y en materia de protección internacional, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.
Exposición de motivos:
- El 14 de noviembre el Senado aprobó el Proyecto de Ley el por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Publicada el día 21 de noviembre, entrará en vigor el 22 de noviembre.
Este Proyecto, remitido por el Gobierno a la Cámara el día 2 de agosto, induce a pensar en un evidente afán de ocultación a los ciudadanos, ha tenido una tramitación de vértigo y su contenido constituye una muestra más de la voluntad del Gobierno de llevar a cabo un vaciado de los servicios públicos esenciales.
La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, erradicó de nuestro ordenamiento jurídico la figura de la tasa judicial, para propiciar que todos los ciudadanos pudieran obtener justicia cualquiera que fuera su situación económica o su posición social. La Ley aprobada por las Cámaras, con la mayoría absoluta del Grupo Popular, sin aceptar ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios, verdadera contrarreforma de la Ley 25/1986, extiende, contra el criterio del Grupo Socialista, el pago de tasas judiciales a toda persona natural y jurídica y a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social.
Si bien el Tribunal Constitucional en STC 20/2012 de 16 de febrero de 2012 consideró constitucional la reintroducción de la tasa hecha por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, también afirmó que «Esta conclusión general sólo podría verse modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas …/…, son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables, atendiendo a los criterios de la jurisprudencia expuestos en el fundamento jurídico 7. Sin embargo, la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia». En consecuencia,la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicción.
Recientemente, el Sr. Manuel Cachón Cadenas, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona, decía que: «Si el legislador, mediante la imposición de tasas judiciales o de otra forma, pone dificultades para que un ciudadano que ha sufrido una lesión de sus derechos pueda acudir a los Tribunales a pedir protección, esto significa que ese legislador está favoreciendo a quien ha lesionado aquellos derechos. Por ello, la existencia de tasas judiciales fomenta la morosidad y, en general, el incumplimiento de las obligaciones. En la medida en que un sistema de tasas judiciales dificulte la obtención de tutela judicial, en esa misma medida está beneficiando a los que incumplen sus obligaciones.»
El objetivo recaudatorio que persigue es desproporcionado con la limitación del derecho de acceso a la justicia y puede convertirse en un obstáculo impeditivo para la obtención de tutela judicial efectiva.
La imposición de estas tasas agrava la situación de las personas inmigrantes, pues si bien cierto que el artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, recoge que todos los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva, ahora este derecho se verá comprometido si tal como ocurre actualmente en muchas ocasiones, no pueden acreditar que reúnen los requisitos para ser titulares del derecho a la justicia gratuita, que, además, les comportaría la exención de la tasa. Si la exclusión del derecho a la justicia gratuita ya limita, en ocasiones, su derecho a la tutela judicial efectiva, el pago de una tasa de 200 euros por la interposición del recurso contencioso-administrativo, hará imposible el acceso a la justicia.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente Proposición no de Ley:
- «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
— Adoptar urgentemente las medidas necesarias para garantizar que nadie vea limitado su derecho de acceso a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.
— Asegurar la exclusión de las personas inmigrantes del pago de la tasa en los recursos que interpongan contra los actos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional".
Otras PNL del mismo Grupo Parlamentario referidas a las Tasas:
- PNL presentada por el GPS instando al Gobierno a excluir a las personas físicas como sujetos obligados al pago de tasas judiciales.
- PNL presentada por el GPS sobre supresión de la aplicación de tasas judiciales en los procesos de separación y divorcio.
Iniciativas del GP Socialistas rechazadas recientemente:
PNL del mismo Grupo Parlamentario aún pendientes:
- PNL del GPS instando al Gobierno a proceder al desarrollo reglamentario de la Ley 12/2009.