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PNL para la ratificación del Convenio núm. 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras o trabajadores domésticos.
Proposición no de ley para la ratificación del Convenio núm. 189 de la OIT y la Recomendación núm. 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras o trabajadores domésticos.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de ley para la ratificación del Convenio núm. 189 de la OIT y la Recomendación núm. 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras o trabajadores domésticos, para su debate en el Pleno de la Cámara.
En junio de 2011 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio núm. 189 y la Recomendación núm. 201 sobre Trabajo decente para los trabajadores domésticos.
El Convenio 189 establece las condiciones laborales mínimas en este sector de actividad. Establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras y trabajadores domésticos. Las normas mínimas establecidas abarcan ámbitos como: el respeto y protección de los derechos fundamentales en el trabajo (libertad de asociación, negociación colectiva, eliminación trabajo forzoso, abolición trabajo infantil), información sobre condiciones de empleo, horas de trabajo (tiempo de trabajo y descanso, horas extra, vacaciones pagadas, remuneración) seguridad social y cobertura de la maternidad, entre otras.
La Recomendación 201 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos, también adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo de 2011, complementa al Convenio 189. A diferencia de éste, la Recomendación 201 no se ratifica. Esta proporciona directrices prácticas sobre posibles medidas legales y de otro tipo, para poder hacer efectivos los derechos y principios enunciados en el Convenio.
En la reunión del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2012 se adoptó un Acuerdo para la no ratificación del Convenio núm. 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos y su sumisión, junto a la Recomendación n.úm. 201, a las Cortes Generales a los efectos exclusivos de su conocimiento, sin proporcionar argumentos claros que motiven tal decisión.
El empleo en el sector de los servicios del hogar siempre se ha caracterizado en nuestro país por la precariedad, la irregularidad y la desprotección social. En este sentido, la Ley 27/2011 y el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar representó un avance indudable y supuso la equiparación con el resto de los trabajadores por cuenta ajena tanto en las condiciones de trabajo como en protección en seguridad social, exceptuando el despido y la prestación por desempleo.
A pesar del balance positivo por parte de todos los sectores que ha representado esta nueva normativa en lo relativo a la emersión del empleo sumergido hemos de lamentar el paso atrás hecho por el Gobierno mediante el Real Decreto 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, que representa menor protección para las personas que trabajen menos de 60 horas, un aumento real de los costes de cotización debido a la reducción en los tramos de las bases de cotización e inseguridad jurídica para las familias.
De no ser que el Gobierno quiera retroceder en el reconocimiento de derechos de este sector, en línea de la última reforma mencionada, es incompresible que no ratifique un convenio dirigido a dignificar el trabajo del servicio doméstico, pues las discrepancias que puedan surgir se podrán modular con modificaciones legales.
Según los datos de la última Encuesta de Población Activa el empleo doméstico ocupa a 658.000 personas en España, de las cuales un 90 % son mujeres. Según el movimiento laboral registrado el 54 % de las personas afiliadas al régimen del hogar son extranjeras.
Por todo ello, consideramos necesario que el Gobierno continúe apoyando este sector y adquiera compromisos para que en nuestro país y en el resto del mundo deje de ser una ocupación infravalorada socialmente, mal remunerada y se equipare a cualquier otra ocupación.
Por todo ello, se presenta la siguiente Proposición no de Ley
- «El Congreso de los Diutados insta al Gobierno a ratificar el Convenio núm. 189 de la OIT y la Recomendación n.° 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras o trabajadores domésticos».
Normativa que se solicita la ratificación:
Bibliografía:
- Eduardo Rojo Torrecilla, “Primera aproximación a la nueva regulación de la relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar.
- Inmigrantes en situación irregular empleados en el servicio doméstico: retos en el ámbito de los derechos fundamentales para la Unión Europea y sus Estados miembros.
Más información (MEYSS):
- Servicio del hogar familiar.
- Nueva regulación.
- Preguntas más frecuentes.
- Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General.
- Modelos relacionados.
- Descargar folleto informativo .
Más información (Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia):
- Guía de derechos de las trabajadoras domésticas en el año 2013.
- Salarios 2013.
- Información sobre cotización a la SS.