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- 22/12/2024
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- 08/12/2024
Pregunta de Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE) sobre el CIE de Aluche (Madrid).
Pregunta de Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE) sobre el CIE de Aluche (Madrid). Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-009919/2012.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas considera, en su resolución de 30 de agosto de 2012, que la privación de libertad cautelar en el CIE de Aluche (Madrid) de Adnam el Hadj, inmigrante de origen marroquí y solicitante de asilo en España, fue arbitraria y discriminatoria por razón del origen nacional y étnico de la víctima. Por ello, recomienda al Gobierno que repare proporcionalmente el daño causado.
Además, el Grupo de Trabajo constató que la víctima había sido objeto de malos tratos, de gravedad equivalente a la tortura, mientras estuvo detenida en el CIE de Aluche, que fue torturado el 7 de mayo de 2012 y luego fue expulsado a Marruecos, sin permitirle el auxilio médico, jurídico y judicial al que la víctima tenía derecho. Otros pronunciamientos de organismos internacionales en el marco de la ONU, han condenado las políticas españolas y europeas de internamiento preventivo de inmigrantes en situación legal irregular. La privación de libertad en los CIE es muchas veces declarada arbitraria, ya que generalmente el «inmigrante no dispone de recurso judicial ni administrativo para impugnar su detención». Muchas detenciones están, a su vez, motivadas por discriminación por origen nacional, étnico y social, desconociéndose la igualdad esencial de todas las personas en el reconocimiento y goce de sus derechos humanos. El Grupo de Trabajo también se hizo eco de las pésimas condiciones de salubridad del CIE de Aluche y la falta de asistencia sanitaria, así como de otras violaciones a los derechos humanos que se cometen en su interior. En este sentido, recordó la «falta de reglamentación adecuada».
Pese a que el Gobierno español no se ha pronunciado sobre la denuncia,
- 1. ¿Considera la Comisión que el internamiento de migrantes sin papeles en los CIE constituye una flagrante violación del derecho a la libertad y a la seguridad de las personas, así como del principio de no discriminación por razón del origen nacional, racial o social?
- 2. ¿Conoce la Comisión por qué España no ha adoptado un reglamento sobre funcionamiento de los CIE, que debería haberse promulgado hace más de dos años?
- 3. ¿Exigirá a España que se pronuncie frente a la denuncia del Grupo de Trabajo de la ONU, siga sus recomendaciones y ofrezca una reparación a la víctima?
- 4. ¿Cómo influirá este hecho en la revisión y evaluación de la Directiva de Retorno?
Contestación: