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Protocolo núm. 16 al Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales.
Tipo de Legislación:
Organizaciones Regionales
Tipo de Acto:
Tratados multilaterales
Fecha:
02/10/2013
Comentario:
Protocolo núm. 16 al Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales, hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013.
- Este Protocolo permite a los Altos Tribunales según lo especificado por los Estados miembros concernidos, solicitar al TEDH que emita opiniones consultivas sobre cuestiones de principio relativas a la interpretación o a la aplicación de los derechos y libertades definidos en el Convenio o sus Protocolos. Estas opiniones consultivas, que serán emitidas por la Gran Sala, serán motivadas y no vinculantes.
- Las solicitudes de opiniones consultivas se realizarán en el marco de asuntos que estén en trámite ante la jurisdicción nacional.
- El TEDH dispondrá de la facultad discrecional de aceptar o no tal solicitud.
- Texto en inglés; y francés. La versión española en el texto del Convenio. En todo caso, el Ministerio de Justicia informa que España, de momento, no tiene previsto ni irmar ni ratificar este Protocolo.
Sobre la su entrada en vigor:
- El día 1 de agosto de 2018 ha entrado en vigor el Protocolo nº 16 al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estados que que lo han firmado y ratificado: Albania, Armenia, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Lituania, San Marino, Eslovenia y Ucrania.Otros diez países han firmado el Protocolo, pero no lo han ratificado aún en la fecha de su obligatoriedad: Andorra, Bosnia-Herzegovina, Grecia, Italia, Noruega, Países Bajos, Republica de Moldavia, Rumania, Eslovaquia y Turquía (Enlace: cuadro de firmas y ratificaciones).