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Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.
Tipo de Legislación:
Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto:
Tratados multilaterales
Fecha:
15/11/2000
Comentario:
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
- El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 28 de enero de 2004.
- Art. 7. "Los Estados parte cooperarán en la mayor medida posible para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de migrantes por mar, de conformidad con el derecho internacional del mar".
- Art. 8.7. “Todo Estado que tenga motivos razonables para sospechar que un buque está involucrado en el tráfico ilícito de inmigrantes por mar y no posee nacionalidad o se hace pasar por un buque sin nacionalidad, podrá visitar y registrar el buque. Si se hallan pruebas que confirmen la sospecha, ese Estado Parte adoptará medidas apropiadas de conformidad con el derecho interno e internacional, según proceda" (Texto completo). Este Protocolo es el único instrumento universal que aborda todos los aspectos del tráfico ilícito de migrantes. Su objetivo es prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, para lo que se requiere un enfoque amplio e internacional que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e internacional. España es parte de dicho Protocolo desde el 1 de marzo de 2002.
Declaraciones hechas por España sobre este Protocolo:
- Acuerdo por el que se aprueba la objeción de España a la reserva formulada por Afganistán al adherirse al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y se dispone su remisión a las Cortes Generales. El Consejo de Ministros ha acordado aprobar la objeción de España a la reserva formulada por Afganistán al adherirse al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales. Afganistán se hizo parte de este Protocolo en febrero de 2017 formulando en ese momento una reserva en relación con el artículo 18 del mismo. El Protocolo entró en vigor para Afganistán el 4 de marzo de 2017. Sin embargo, la reserva de Afganistán es contraria al objeto y la finalidad del Protocolo, ya que excluye la aplicación del régimen de retorno de las personas que son víctimas del tráfico, lo que constituye uno de los elementos centrales de este instrumento. Por este motivo, al igual que lo habían hecho diversos países europeos y para poder preservar la seguridad de las víctimas de tráfico ilícito de migrantes, España objetó el 26 de diciembre de 2017 la reserva presentada por Afganistán. Noticia relacionada: Objeción a la reserva de Afganistán sobre Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. © Moncloa.es. Consejo de Ministros (09.03.2018).
Normativa desarrollada: