Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

Tipo de Legislación: Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 15/11/2000
Comentario:

Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

  • El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 28 de enero de 2004.
  •  
  • Art. 7.  "Los Estados parte cooperarán en la mayor medida posible para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de migrantes por mar, de conformidad con el derecho internacional del mar".
  • Art. 8.7. “Todo Estado que tenga motivos razonables para sospechar que un buque está involucrado en el tráfico ilícito de inmigrantes por mar y no posee nacionalidad o se hace pasar por un buque sin nacionalidad, podrá visitar y registrar el buque. Si se hallan pruebas que confirmen la sospecha, ese Estado Parte adoptará medidas apropiadas de conformidad con el derecho interno e internacional, según proceda" (Texto completo).
  • Este Protocolo es el único instrumento universal que aborda todos los aspectos del tráfico ilícito de migrantes. Su objetivo es prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, para lo que se requiere un enfoque amplio e internacional que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e internacional. España es parte de dicho Protocolo desde el 1 de marzo de 2002.

Declaraciones hechas por España sobre este Protocolo

Normativa desarrollada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León