Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 13/06/2012
Comentario:

Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa, hecho en Bruselas el 13 de junio de 2012. 

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa. Además, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España de este Protocolo.
El Tratado de Lisboa requería para su entrada en vigor que éste fuese ratificado por cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de la República de Irlanda su Constitución exigía la celebración de un referéndum como paso previo a la ratificación. El resultado negativo de esta consulta, celebrada el 12 de junio de 2008, ponía en riesgo el proceso de construcción europea.
En vista de las preocupaciones expresadas por Irlanda en relación con ciertos aspectos, tales como el derecho a la vida, la educación, la familia, la política fiscal y la Política Común de Seguridad y Defensa de la Unión Europea, el Consejo Europeo, en su sesión de los días 11 y 12 de diciembre de 2008 acordó buscar una salida institucional que tuviera en cuenta los citados intereses del pueblo irlandés.
Decisión del Consejo Europeo
Posteriormente, el Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2009 recogió en el Anexo I la Decisión de los Jefes de Estado o de Gobierno de los veintisiete Estados miembros de la UE, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa. Por lo que respecta a la referida Decisión, los Jefes de Estado o de Gobierno han declarado que la misma:

  • Otorga la garantía jurídica de que las preocupaciones del pueblo irlandés no se verán afectadas por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;
  • Establece la compatibilidad de su contenido con el Tratado de Lisboa y se asegura de que, por tanto, no se requerirá un nueva ratificación de dicho Tratado;
  • Es jurídicamente vinculante y surtirá efecto en la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa;
  • Enunciarán,cuando se celebre el próximo Tratado de Adhesión, las disposiciones de la Decisión adjunta en un Protocolo que se anexará al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea procedieron el 13 de junio de 2012, en Bruselas, a la firma del Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa. Normativa adoptada en la UE:

Proyecto de Ley
El Protocolo fija el sentido y alcance de ciertos contenidos del Tratado de Lisboa, y modula ciertas condiciones que en él se establecen. La ratificación por España del mismo requiere la previa autorización de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión a las Cortes del correspondiente Proyecto de Ley y ha solicitado su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia.
En el texto se afirma que, tanto la Carta de los Derechos Fundamentales, como las disposiciones en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia reconocidas en el Tratado de Lisboa, en modo alguno afectan al alcance y aplicabilidad de la protección al derecho a la vida, la familia y la educación recogidos en la Constitución de Irlanda.
Además, ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o al ejercicio de la competencia en fiscalidad.
Seguridad y defensa
El apartado de seguridad y defensa hace referencia a los siguientes aspectos:
Se recogen los principios de la acción de la Unión Europea a nivel internacional; entre ellos la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.
La Política Común de Seguridad y Defensa de la Unión, que forma parte integrante de la Política Exterior y de Seguridad Común, ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión Europea que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad de los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas ni a la tradicional política de neutralidad militar de Irlanda.
Corresponderá a los Estados miembros de la Unión Europea, Irlanda incluida, determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.
Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una Decisión unánime del Consejo Europeo y corresponderá a los Estados miembros, Irlanda incluida, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.
Ninguna disposición contenida en este aparado del Protocolo afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad y corresponde a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.
El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna, ni afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.

Normativa vinculada:

  • Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa. 
  • Decisión PE 18.04.2012, sobre la propuesta del Consejo Europeo de no convocar una Convención para añadir al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea un Protocolo relativo a las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa.
  • Resolución PE 18.04.2012, sobre el proyecto de protocolo relativo a las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa (artículo 48, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea).

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