Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011.

Tipo de Legislación: Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 19/12/2011
Comentario:

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011 mediante su Resolución A/RES/66/138.

Firma de un Protocolo de la Convención de Derechos del Níño.

Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Brasil, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Italia, Jordania, Liechtenstein, Luxemburgo, Maldivas, Montenegro, Panamá, Perú, Portugal, República Checa, Senegal, Serbia, Tailandia, Timor-Leste, Turquía, Ucrania y Uruguay: proyecto de resolución.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

La Asamblea General, Acogiendo con beneplácito la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos, mediante su Resolución 17/18, de 17 de junio de 2011, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones,

  • 1. Aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones que figura en el anexo de la presente resolución (Archivo asociado).
  • 2. Recomienda que el Protocolo facultativo quede abierto a la firma en una ceremonia de firma que se celebre en 2012, y pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presten la asistencia necesaria a tal efecto.

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