Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Proyectos de Ley
Fecha: 25/07/2014
Comentario:

Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

  • Texto publicado por el BOGD (25.07.2014). 
  • Debate de totalidad (BOGD 16.10.2014 (Video).
  • Enmiendas GPP (archivo asociado): "Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla". "Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla, intentando el cruce no autorizado de la frontera de forma clandestina, flagrante o violenta, serán rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España".
  • Algunos preceptos a tener en cuenta: art. 13. Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros. 1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España. 2. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal. 3. Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo. ¿supondrá la derogación tácita del art. 61.1.c) de la L.O. 4/2000, que prevé en los expedientes administrativos sancionadores como medida cautelar de posible adopción para el extranjero la "retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad"?;  art. 16.2. Instaura una nueva figura de retención cuando no sea posible la identificación, en cuyo caso los agentes actuantes pueden requerir para acompañar a dependencias policiales a efecto de identificación, y por tiempo mínimo necesario que no podrá superar las 6 horas; art. 30.2.b). Exenciones de responsabilidad por las infracciones cometidas, señala: “El trastorno mental transitorio no eximirá de sanción cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer la infracción o hubiera previsto o debido prever su comisión”; art. 36.6. Entre las infracciones graves se incluye la desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes, así como le negativa a identificarse o alegación de datos inexactos o falsos; art. 37. Entre las infracciones leves (10 El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal; 11. La negligencia en la conservación de dicha documentación considerando como tal la tercera sustracción o extravío en los últimos 3 años; 12. La negativa a entregar la documentación sobre la que se hubiera acordado retirada o retención); art. 39. Las sanciones por faltas muy graves van de 30.001 a 600.00€; por faltas graves de 601€ a 30.000€; y por faltas leves de 100 a 600€; art. 53. Se consagra en los procedimientos sancionadores el valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad en denuncias, atestados, o actas formulados que darán fe cuando se ratifiquen de los hechos contenidos; art. 55. Se instaura un procedimiento abreviado solo para infracciones leves o graves que permitirá en 15 días el pago voluntario de la multa con reducción del 50% lo que conlleva la renuncia a formular alegaciones o el archivo de las ya presentadas (art. 55.2/b) y la terminación del procedimiento cabiendo solo recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 55.2/c). Nota: Con respecto al anteproyecto de noviembre de 2013 ha desaparecido la Disp. Final 1ª: reforma de la LO 4/2000, que permitia la imposición conjunta de las sanciones de expulsión y multa. 
  • Informe de la ponencia sobre el Proyecto de ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana.
  • El miércoles día 11 en el Pleno del Senado, y que con posterioridad volverá al Congreso para su aprobación definitiva. Sobre inmigración: Disposición final primera (nueva). Régimen especial de Ceuta y Melilla. 1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
    «Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla. 1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. 2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. 3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional».

Noticias relacionadas:

  • El texto del proyecto fue aprobado por el Gobierno. © Moncloa.es. Consejo de Ministros celebrado el 11.07.2014. Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Presentación). Texto completo (archivo asociado).

Otros Proyectos que se estan tramitando simultánemente:

Leyes aprobadas y publicadas en 2014:

Leyes orgánicas:

  • LO 1/2014. Modifica LO 6/1985. Justicia universal.
  • LO 2/2014. Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. 
  • LO 3/2014. Por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
  • LO 4/2014. Complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas.  Modifica la LO 6/1985. 

Leyes ordinarias:

  • Ley 01/2014. Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social
  • Ley 02/2014. Acción y del Servicio Exterior del Estado.  
  • Ley 03/2014. Modifica el texto refundido de la LGCyU y otras leyes complementarias, aprobado por RDL 1/2007. RD-ley 1/2014. Reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.
  • Ley 05/2014. Seguridad Privada.
  • Ley 14/2014. Navegación Marítima.

 

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León