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RDAESA de 20 de noviembre de 2020, que actualiza las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación: COVID-19.
Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
- Vista la Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se aprueban las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
Considerando lo siguiente:
- 1. Teniendo en cuenta la evolución del riesgo epidemiológico, estas medidas tienen un carácter dinámico y deberán someterse a una valoración periódica en función de los cambios en la transmisión de la pandemia.
- 2. De conformidad al aparado cuarto de la resolución de 9 de julio de 2020 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo adoptará las modificaciones de las Directrices operativas atendiendo a la naturaleza, dificultad y medios necesarios para su implementación. En este sentido, el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo reunido el 19 de noviembre de 2020 informó favorablemente la nueva versión de las directrices.
- 3. La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, publicado en BOE núm. 298, de 12 de noviembre de 2020.
- 4. Estas directrices deben actualizarse para garantizar que guarden proporción con la evolución de la pandemia.
En virtud de lo anterior, esta Agencia, resuelve:
- Primero. Objeto. La actualización de las Directrices higiénico-sanitarias y de control en el ámbito aeroportuaria para mitigar el riesgo de transmisión del COVID-19 publicadas por Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y en el BOE número 195, de 17 de julio de 2020. La actualización consiste en una nueva versión de las directrices de fecha 20 de noviembre de 2020.
- Segundo. Ámbito. Esta resolución es aplicable a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y quienes realicen operaciones de aviación general; los pasajeros que transiten por estas infraestructuras; y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto así como, en general, todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.
- Tercero. Efectos. Esta resolución producirá efectos al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Cuarto. Modificación de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
- El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo adoptará las modificaciones de las Directrices operativas atendiendo a la naturaleza, dificultad y medios necesarios para su implementación, así como el plazo máximo en que los sujetos obligados por ellas están obligados a su cumplimiento (…) (Texto completo: BOE, 11.12.2020).
Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia Covid-19. Edición 20/11/2020
- Índice
Antecedentes.
Consideraciones generales.
Normas de obligado cumplimiento.
1) Obligaciones de los gestores aeroportuarios.
a) En relación con el acceso a los edificios terminales.
b) En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas en la infraestructura.
c) En relación con el distanciamiento de pasajeros y otro personal que presta servicios en los terminales aeroportuarios.
d) En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio en los aeropuertos.
e) En relación con la coordinación y el establecimiento de procedimientos con otros agentes.
f) En relación a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento.
2) Obligaciones para las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves.
a) En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas a bordo.
b) En relación con el tratamiento de los pasajeros.
c) En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio a bordo.
d) En relación con la coordinación y procedimientos.
Anexo 1: Material de orientación.
- Principios generales.
1) Gestión de pasajeros.
En todo momento.
Antes de llegar al aeropuerto.
Consideraciones para la gestión de pasajeros en el aeropuerto.
Gestión de pasajeros a bordo de la aeronave.
Gestión de pasajeros a bordo con síntomas compatibles con COVID-19.
Gestión de pasajeros de llegada y en tránsito.
2) Gestión de miembros del personal de aviación.
Anexo 2: Modelo de declaración COVID-19.
Anexo 3: Formulario de salud pública para localizar pasajeros.
Anexo 4: Formatos informativos.
- Recomendamos leer lo anterior teniendo en cuenta la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Actualización países / zonas de riesgo necesidad prueba negativa si viaje a España - El Ministerio de Sanidad ha actualizado el anexo II con el listado de países y zonas a los que se exige a los pasajeros que proceden de ellos una prueba diagnóstica de infección activa por SARS-CoV-2 con resultado negativo como requisito de entrada a España.
LISTADO VIGENTE DESDE LAS 00h DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE HASTA LAS 24 HORAS DEL 10 DE ENERO DE 2021:
- Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
ANEXO II. Listado de países y zonas a los que se exige a los pasajeros que proceden de ellos una prueba diagnóstica de infección activa por SARS-CoV-2 con resultado negativo como requisito de entrada a España
VIGENCIA: Este listado entrará en vigor a las 00 horas del día 28 de diciembre de 2020 y será válido hasta las 24 horas del día 10 de enero de 2021.
- Países y zonas de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo. Criterio de inclusión: zonas de riesgo de color rojo o gris, en base a los indicadores combinados según Recomendación del Consejo 2020/1475
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chequia
Chipre
Croacia
Dinamarca (excepto Groelandia)
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Francia (excepto la región de Bretaña y las islas de Córcega, Guadalupe, Martinica y Reunión)
Finlandia (excepto las regiones de Aland, Etela-Suomi, Lansi-Suomi y Pohjois-Ja ItaSuomi)
Grecia (excepto las regiones de Ionia Nisia, Kriti y Notio Aigaio)
Hungría
Italia
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega (excepto las regiones de Agder, Innlandet, Møre og Romsdal, Nordland, Rogaland, Troms og Finnmark, Trøndelag, Vestfold og Telemark y Vestland)
Países Bajos
Polonia (excepto la región de Podkarpackie)
Portugal (excepto la isla de Madeira)
Rumanía
Suecia - Terceros países y zonas de riesgo
Criterio de inclusión: incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días. (Fuente ECDC)
Albania
Andorra
Argentina
Armenia
Aruba
Azerbaiyán
Belice
Bielorrusia
Bosnia y Herzegovina
Brasil
Cabo Verde
Canadá
Colombia
Costa Rica
Curaçao
Emiratos Árabes Unidos
Estados Unidos de América
Federación Rusa
Georgia
Gibraltar (Reino Unido)
Guam
Irán
Isla de Man (Reino Unido)
Islas Vírgenes Británicas
Israel
Jersey (Reino Unido)
Jordania
Líbano
Macedonia del norte
Marruecos
Moldavia
Montenegro
Palestina
Panamá
Polinesia Francesa
Puerto Rico
Reino Unido
San Marino
San Martín (Países Bajos)
Serbia
Suiza
Ucrania
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