Noticias
RDGAGET de 27 de marzo de 2024 por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el CGAE, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
27/03/2024
Comentario:
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
Algunos datos a resaltar:
- Segundo. La gestión a través de profesionales y el Colegio que les representa resulta una alternativa especialmente útil tanto para los ciudadanos como para la Administración. En el primer caso, porque se requiere un conocimiento especial de la normativa en materia de extranjería de la que el ciudadano en ocasiones carece. En el segundo, porque la existencia de un Colegio profesional que, con carácter previo a su presentación, verifique que formal y extrínsecamente los expedientes aportados cuentan con los documentos necesarios minimiza los errores del expediente evitando requerimientos y disminuye los tiempos de tramitación. (…)
- Tercero. En la cláusula Duodécima del citado convenio se contempla una duración de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. Asimismo, se indicaba que la duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso los ocho años. (…)
En consecuencia, antes de que se produzca el vencimiento del convenio, ambas partes acuerdan:
- Cláusula primera. Nueva cláusula sexta bis. Conforme a lo establecido en la cláusula Undécima del citado convenio, ambas partes acuerdan la modificación del convenio estableciendo una nueva cláusula con la denominación de sexta bis con la siguiente redacción: «Sexta bis. Protocolo de Actuación con los Colegios de Abogados. 1) Voluntariamente y de común acuerdo con la correspondiente Delegación/Subdelegación del Gobierno para su ámbito territorial concreto, los Colegios de la Abogacía que lo deseen podrán suscribir un Protocolo de Actuación consistente en la presentación alternativa de manera centralizada por los Colegios de Abogados de expedientes de extranjería que aporten sus profesionales colegiados de acuerdo con las reglas dispuestas a continuación. 2) Los abogados y abogadas prepararán el expediente completo, escanearán y subirán su contenido a la plataforma del Colegio y aportarán al Colegio los documentos electrónicos u originales necesarios en caso de que los documentos sean físicos, para su cotejo. 3) Los Colegios de la Abogacía verificarán, con carácter previo a su presentación ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, que los expedientes aportados cuentan con los documentos necesarios para la obtención de la autorización de residencia. Asimismo, los Colegios de la Abogacía, cotejarán la documentación y emitirán un Certificado de Revisión Colegial (obligatorio, pero sin carácter vinculante para la Administración). El Certificado contendrá el literal establecido en el anexo I. El Certificado incorporará un Código Seguro de Verificación (CSV) consultable a través de la web de los Colegios y si es posible en la web del Consejo. 4) La presentación electrónica de los documentos se realizará través de la sede electrónica, plataforma Mercurio, o en su defecto, en la ubicación, en los términos y condiciones que establezca la Delegación o Subdelegación del Gobierno en el Protocolo. En todo caso exigirá el Certificado de Revisión antes señalado. 5) La Delegación o Subdelegación del Gobierno establecerá un canal de comunicación directo y permanente con el Colegio de la Abogacía que permita la rápida subsanación de errores y requerimientos, así como la unificación de criterios que permitan mejorar la tramitación. En el ámbito de actuación del protocolo firmado, con carácter periódico, se realizarán encuentros formativos con el Colegio de la Abogacía correspondiente para una mejor coordinación y mantenimiento de información actualizado. 6) La Delegación o Subdelegación del Gobierno, verificada la documentación, emitirá las correspondientes autorizaciones o procederá a su denegación. En el caso de que para la finalización del procedimiento sea obligada la presencia física del interesado, establecerá un sistema de cita previa específico para los profesionales de acuerdo con el Colegio de la Abogacía. Una vez presentados los expedientes a través de Colegios de la Abogacía en nombre de sus colegiados/as, todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán al profesional designado en la solicitud como representante voluntario, por medios telemáticos, como sujetos obligados a relacionarse de esta manera con las Administraciones Públicas. (…)
- Cláusula segunda. Anexo al convenio. Como consecuencia del anexo al que se hace referencia en la nueva cláusula sexta bis, se incorpora al convenio el anexo correspondiente al certificado de revisión colegial, que figura al final de la presente adenda.
- Cláusula tercera. Prórroga. Ambas partes acuerdan proceder a la prórroga del citado convenio, que tomó efectos el 28 de abril de 2020, por un periodo de cuatro años más, es decir, hasta el día 28 de abril de 2028, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en la Cláusula Duodécima del convenio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (…)
- Cláusula cuarta. Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga al convenio (Texto completo: BOE, 04.04.2024).
Normativa prorrogada:
- RDGAGET 16.04.2020. Convenio con el CGAE, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.