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RDGDIyA de 30 de junio de 2020, por la que se suspende la tramitación de adopción internacional en Haití.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
30/06/2020
Comentario:
Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se suspende la tramitación de expedientes de adopción internacional en Haití.
- El 19 de mayo de 2020, se acuerda en la Comisión Interautonómica de Infancia y Familia la suspensión de las adopciones internacionales con la Federación de Rusia, sin perjuicio de la finalización de los expedientes que se encontraran en tramitación en dicha fecha. Asimismo, en cumplimiento de la legislación del país, se plantea la necesidad de garantizar una solución conjunta para que los organismos acreditados puedan finalizar los expedientes pendientes y dar cumplimiento a sus obligaciones de custodia de expedientes y remisión de informes posadoptivos. Dicho acuerdo fue elevado a consulta a la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, celebrada el 15 de junio de 2020, como establece el artículo 7.1 del citado Reglamento de adopción internacional, acordándose la suspensión propuesta. Y, en cuanto a los expedientes que se encuentren en trámite a día 19 de mayo de 2020, se permite su tramitación hasta su finalización.
En aplicación de la normativa vigente, y teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Comisión Interautonómica de Infancia y Familia, en su reunión del día 19 de mayo de 2020, esta Dirección General resuelve:
- Primero. Suspender la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción de menores nacionales de Haití, permitiendo la finalización de los expedientes que se encuentren en tramitación en fecha 19 de mayo de 2020.
- Segundo. La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, garantizará el envío de los informes de seguimiento posadoptivo de las personas menores de edad adoptadas en Haíti a la Autoridad Central competente en materia de adopción de dicho país, conforme a su legislación, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por las Entidades Públicas de Protección de menores, de envío de los mencionados informes.
- Tercero. Notificar la presente resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a las Entidades Públicas competentes en materia de protección a la infancia y a los organismos acreditados para la tramitación de ofrecimientos de adopción en Haíti (Texto completo).
Normativa citada:
- Ley 54/2007, modificada por la Ley 26/2015; RD 165/2019.
Más información sobre la filiación adoptiva: