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RDGM de 4 de agosto de 2022, que convoca subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes en el ámbito de la gestión colectiva de la contratación en origen.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
04/08/2022
Comentario:
Extracto de la Resolución de 4 de agosto de 2022, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes en el ámbito de la gestión colectiva de la contratación en origen.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- Primero. Beneficiarios: Las organizaciones empresariales y sindicales, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden ISM/676/2022, de 15 de julio.
- Segundo. Finalidad: La finalidad es la ejecución de las siguientes actuaciones: a) El desarrollo de proyectos piloto aprobados por la Dirección General de Migraciones en la gestión de la contratación colectiva en origen. b) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras en el marco del programa de gestión de la contratación colectiva en origen. c) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito.d) Actuaciones especialmente destinadas al asesoramiento e información sociolaboral específico para los trabajadores migrantes en el marco de la orden por la que se regula la contratación colectiva en origen, en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. e) Organización e impartición de sesiones informativas y/o de acciones formativas en el ámbito social, cultural, económico, laboral /o de otra naturaleza, que complementen los conocimientos y la experiencia de los trabajadores y trabajadoras que participen en los mismos.
- Tercero. Bases reguladoras: Orden ISM/676/2022, de 15 de julio, publicada en el BOE el 19 de julio de 2022.
- Cuarto. Importe. Dotación total de la convocatoria: 2.000.000 €. La cuantía máxima para cada actuación será la siguiente. a) El desarrollo de proyectos piloto aprobados por la Dirección General de Migraciones en la gestión de la contratación colectiva en origen: cuantía unitaria de 50€ de coste por temporero/a; cuantía máxima por solicitud, 10.000€. b) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras en el marco del programa de gestión de la contratación colectiva en origen: cuantía unitaria de 50€ de coste por temporero/a; cuantía máxima por solicitud, 40.000€. c) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito: cuantía unitaria de 50€ de coste por temporero/a; cuantía máxima por solicitud, 2.000€. d) Actuaciones especialmente destinadas al asesoramiento e información sociolaboral específico para los trabajadores migrantes en el marco de la orden por la que se regula la contratación colectiva en origen, en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho: cuantía unitaria de 50€ de coste por temporero/a; cuantía máxima por solicitud, 20.000€. e) Organización e impartición de sesiones informativas y/o de acciones formativas en el ámbito social, cultural, económico, laboral /o de otra naturaleza, que complementen los conocimientos y la experiencia de los trabajadores y trabajadoras que participen en los mismos: cuantía unitaria de 50€ de coste por temporero/a; cuantía máxima por solicitud, 10.000€.
- Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE (Texto completo).