Resolución DGM de 20 de marzo de 2013 por la que se convocan subvenciones para programas de retorno voluntario.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 02/07/2013
Comentario:

Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.

  • Vid. Resolución de 24 de junio de 2013, de la Dirección General de Migraciones, por la que se publica el crédito disponible y la distribución definitiva de los créditos de la convocatoria de subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes, realizada por Resolución de 20 de marzo de 2013 (BOE, 02.07.2013)

El artículo 9.1 letra j) del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que corresponde a la Dirección General de Migraciones la función del desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno de inmigrantes.
En la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece que el Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.
La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta Resolución de convocatoria es la promoción de los programas de retorno voluntario para el apoyo al retorno de las personas inmigrantes a sus países de procedencia. El colectivo al que van dirigidas las ayudas al retorno voluntario son personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad social, o perceptoras del abono acumulado del desempleo. Así mismo, se habilita una línea de financiación para aquellas personas extranjeras que deseen complementar el retorno con un proyecto productivo empresarial, mediante la creación de una microempresa, todo ello con la intención de alcanzar un doble objetivo: garantizar el retorno digno de las personas y favorecer su reasentamiento en la sociedad de la que partieron.
La política de retorno voluntario de inmigrantes no sólo se ha promovido desde la Administración española sino también desde la Unión Europea. En este sentido, la Decisión núm. 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» determina como objetivo primordial la promoción de la gestión integrada del retorno a nivel nacional que se centre en retornos efectivos y sostenibles mediante una variedad de medidas y alienta a los Estados Miembros a dar preferencia al retorno voluntario frente al forzoso, dado que responde mejor al interés, tanto de un retorno digno de las personas, como al de las autoridades de los países de acogida.
Por todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas de retorno voluntario que podrán ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

  • Primero. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de personas inmigrantes, solicitantes de asilo o personas que gocen de alguna protección internacional. 2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común y por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. 3. Los programas subvencionados por esta convocatoria cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno se regirán, además de por la normativa relacionada en el apartado anterior, por la Decisión núm.  575/2007/CE del Parlamento Europeo y de Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y la Decisión de la Comisión núm. 2008/458/CE, de 5 de marzo de 2008 por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión anterior y la Decisión de la Comisión de 2.3.2011 por la que se modifica la Decisión 2008/458/CE, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo.
  • Segundo. Objeto y financiación. 1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A de la presente convocatoria. Serán cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno los programas 1 y 2 del citado anexo. 2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 2.400.000 euros y se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: • 19.07 231H 484.11: Ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes, por una cuantía de 1.400.000 euros; • 19.07 231H 484.12: Ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes cofinanciadas con el Fondo de Retorno, por una cuantía de 1.000.000 euros. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios consignados en las aplicaciones presupuestarias 19.07 231H 484.11, y 19.07 231H 484.12 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 4.500.000 euros con cargo al crédito presupuestario consignado en la aplicación presupuestaria 19.07 231H 484.12, que se prevé en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión. 4. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida. 5. No podrán ser imputados a la subvención gastos de inversión. 6. El porcentaje de cofinanciación para el Fondo Europeo para el Retorno podrá alcanzar un máximo del 75%. 
  • Tercero. Requisitos de los beneficiarios. Las entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
  • Cuarto. Presentación de solicitudes.  1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS /1423/2012, de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos del I a V y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones. Se podrá aportar toda la documentación explicativa complementaria que se considere, especialmente para los programas 2 y 4. Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, C/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es. 3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que establece el artículo 6.3. de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, junto con un compromiso de financiación propia no inferior al 2%, según lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, y que quedará consignado en el Anexo III, punto 6 de la solicitud.
  • Quinto. Subsanación de errores. Si la solicitud y la documentación aportada no reúnen los requisitos establecidos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, y en la presente Resolución, la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, mediante Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Sexto. Órganos competentes. Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y resolución serán los establecidos en el artículo 5 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
  • Séptimo. Criterios de valoración de las entidades y de los programas. 1. Los criterios generales de valoración de las entidades solicitantes serán los establecidos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Podrán ser beneficiarias aquellas entidades valoradas con una puntuación igual o superior a 35 puntos. 2. Los criterios generales de valoración de los programas presentados serán los establecidos en el artículo 9.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Se podrán financiar aquellos programas valorados con una puntuación igual o superior a 25 puntos.
  • Octavo. Plazo de ejecución. 1. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria será desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 2014. 2. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria, cuando se trate de programas de continuidad, podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 30 de junio de 2014.
  • Noveno. Forma de pago. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado y se efectuará en un solo plazo y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto los artículos 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y 88.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Décimo. Cuantía de la subvención. 1. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, el importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado, una vez deducido el porcentaje de financiación propia al que hace referencia el artículo Cuarto, apartado 3, de esta resolución. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 50.000 euros. La cuantía total máxima solicitada para cada uno de los programas no será superior a 1.000.000, y en el caso de los programas productivos (programas 2 y 4 del Anexo A), no podrá ser superior a 400.000 euros.
  • Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios a los que se haya otorgado alguno de los programas regulados en esta Resolución, deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículo 16 a 23 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. 2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a entregar a los beneficiarios últimos de de los programas las ayudas económicas establecidas en la presente Resolución, cuando se cumplan los requisitos para ello. 3. Las Entidades beneficiarias velarán por la optimización de recursos en la gestión de los programas de retorno. 4. Las Entidades subvencionadas deberán remitir semanalmente a la Dirección General de Migraciones, en el formato establecido a tal efecto, los datos sobre las personas retornadas, indicando la nacionalidad, la fecha de retorno, así como toda la información que se les solicite. 5. Las Entidades beneficiarias deberán seguir un protocolo de actuación elaborado por la Dirección General de Migraciones, para la gestión del retorno en los siguientes casos: a) Menores no acompañados; b) Víctimas de trata de seres humanos; c) Necesidad de acompañamiento durante el viaje; d) Todos aquellos otros que la Dirección General estime durante el periodo de ejecución de las subvenciones públicas; 6. Las Entidades beneficiarias de la subvención pública participarán y colaborarán en el proyecto de informatización de la gestión del retorno voluntario en el Sistema de Información sobre programas para Refugiados, Inmigrantes y Solicitantes de Asilo (SIRIA). 7. El plazo de justificación de todos los programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de ejecución, tal y como establece en el artículo 18.1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, y la forma de presentación será la especificada en el número 2 del citado artículo. Los gastos se justificarán ante la Dirección General de Migraciones con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada, pudiendo presentarse también originales y copia para su compulsa. Para los programas concedidos por un importe inferior a 60.000 euros, y no cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno, la cuenta justificativa podrá tener carácter de simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.  8. Las Entidades beneficiarias deberán seguir, en todos sus extremos, las instrucciones e indicaciones contenidas en el «Documento de instrucciones generales para la gestión, seguimiento y justificación de los programas de retorno voluntario».  9. Además, se establecen las siguientes obligaciones para los beneficiarios de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno: a) El representante legal de Entidad deberá firmar el Convenio de subvención. El contenido mínimo del citado Convenio, según lo previsto en el artículo 10 de la decisión 2008/458/CE, será el siguiente: 1) El importe máximo de la subvención. 2) El porcentaje máximo de la contribución comunitaria con arreglo al artículo 15, apartado 4, del acto de base. 3) Una descripción y un calendario detallados del proyecto subvencionado. 4) En su caso, la parte de tareas y costes relacionados que el beneficiario final se proponga subcontratar con terceros. 5) El presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluido el porcentaje fijo de costes indirectos a que se refiere el Anexo XI en relación con las normas de elegibilidad del gasto. 6) El calendario y las disposiciones de aplicación del convenio (informes que deben presentarse, modificaciones y terminación). 7) Los objetivos operativos del proyecto y los indicadores que se utilizarán. 8) Definición de costes subvencionables. 9) Las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables. 10) Las condiciones de la pista de auditoría. 11) Las disposiciones relevantes en materia de protección de datos. 12) Las disposiciones relevantes en materia de publicidad. b) Cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos según el Anexo XI de las Normas de Aplicación de la Decisión núm. 575/2007/CE y el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las Subvenciones que se facilitará a los beneficiarios finales. c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Migraciones, deban ser subcontratadas. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, así como a aquellos controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar oportunos. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución del proyecto para posibles actuaciones de comprobación y control. f) Garantizar una clara pista de auditoría, a través del mantenimiento de un sistema separado de contabilidad y gestión, que impida el solapamiento de esta ayuda con otras de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida. g) Dar la adecuada publicidad de la cofinanciación, incorporando los logotipos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Fondo Europeo para el Retorno en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación subvencionada (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), así como en cualquier documento relativo a estos proyectos, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo. h) Aceptar que la Dirección General de Migraciones haga pública, de forma anual, la lista de personas beneficiarias finales, los nombres de los proyectos y el importe de la financiación pública y comunitaria que se les ha asignado en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Duodécimo. Modelos de logotipo. Se aprueban los modelos de logotipo que deberán incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dichos modelos son los que figuran en el Anexo C de la presente convocatoria. 
  • Texto completo (pdf).

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