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RDGM de 20 de mayo de 2015, por la que se convocan subvenciones de proyectos para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal.
Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones de proyectos para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal.
- El Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social establece en su artículo 8 que corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
- Para el desarrollo de esta política, el artículo 9.1 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, atribuye a la Dirección General de Migraciones, órgano directivo dependiente de esta Secretaría General, entre otras funciones, el desarrollo y gestión del sistema de acogida integral e integración de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
- Asimismo esta Dirección General tiene atribuidas competencias para la gestión de subvenciones en materia de integración de los inmigrantes, la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la integración de estos colectivos, así como la gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de la Unión Europea que les afecten.
El objeto de la presente convocatoria es impulsar las acciones dirigidas a acoger e integrar a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de las personas acogidas al régimen de protección temporal y se enmarca dentro de la estrategia europea en este ámbito, de conformidad con la legislación comunitaria. - En este sentido, los proyectos subvencionados podrán ser cofinanciados por fondos europeos y, en particular, por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y por el Fondo Social Europeo (FSE).
- Así, el marco normativo comunitario de estos fondos está compuesto, en primer lugar, por el Reglamento (UE) núm. 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones nº 573/2007/CE y nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo, que establece un periodo de vigencia del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), entre 2014 y 2020, con el fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, basándose en la solidaridad entre los estados miembros.
- Por su parte, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo (en adelante FSE), entre las misiones del mismo se encuentran la promoción de niveles elevados de empleo y de su calidad, la mejora del acceso al mercado laboral, el fomento de la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, apoyar la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, luchar contra la pobreza, auspiciar la inclusión social y fomentar la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo a la cohesión económica, social y territorial.
- Además, han de tenerse en cuenta la Directiva 2011/95/EU del Parlamento Europeo y el Consejo de 13 de Diciembre 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) y la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, estatuto de apátrida y protección temporal, en el que se dispone que las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, esta Dirección General ha dispuesto:
- Primero. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de acogida e integración de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, del estatuto de apátrida y de las personas acogidas al régimen de protección temporal. 2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, estatuto de apátrida y protección temporal, así como por lo dispuesto en esta Resolución. 3. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el FAMI se regirán, además de por lo dispuesto en la normativa nacional, por la normativa siguiente y aquella que la desarrolle: a) Reglamento (UE) núm. 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones número 573/2007/CE y número 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo. b) Reglamento (UE) núm. 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el Instrumento de Apoyo Financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis. c) Reglamento Delegado (UE) número 1042/2014 de la Comisión de 25 de julio de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría. d) Reglamento Delegado (UE) número 1048/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y de información dirigidas a los beneficiarios, de conformidad con el Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis. 4. Las subvenciones que, en su caso, sean cofinanciadas por el FSE se regirán, además de por la normativa recogida en el punto anterior, por lo dispuesto en la normativa siguiente y aquella que la desarrolle: a) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; b) Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo; c) Reglamento Delegado (UE) 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013; d) Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos; e) Reglamento de Ejecución (UE) 1011/2014 de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios (Texto completo).
Normativa complementaria:
- RDGM de 6 de agosto de 2015. Se publica el crédito disponible y la distribución definitiva de los créditos de la convocatoria de subvenciones de programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal, realizada por Resolución de 20 de mayo de 2015. Apartado único. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la convocatoria de la Dirección General de Migraciones de 20 de mayo de 2015, que asciende a 4.438.226 euros, se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.07 231H 484.03 por una cuantía de 700.000 euros, que podrá ser cofinanciada, en su caso, por el Fondo Social Europeo; 19.07 231H 484.62 por una cuantía de 3.650.000 euros y 19.07 231H 780 por una cuantía de 88.226 euros, ambas cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE, 27.08.2015).
Convocatorias años anteriores:
Otras subvenciones publicadas en el mismo año referidas a flujos migratorios:
- RDGM 13.04.2015. Convoca subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.
- RDGM 20.04.2015. Subvenciones para la ordenación flujos migratorios en campañas agrícolas de temporada.
- RSGT 04.05.2015. Publica el Acuerdo de prórroga para el año 2015 del Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, así como de refuerzo educativo.
- RDGM 03.06.2015. Convoca subvenciones programas para la integración de personas inmigrantes. Aprobación del crédito disponible por RDGM 10.08.2015.
Más información:
- Subvenciones del Programa de Protección Internacional.
- Subvenciones para la integración: Subvenciones año 2015.