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RDGM de 24 de julio de 2014. Convoca subvenciones de programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal.
Resolución de 24 de julio de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones de programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal.
El artículo 8 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que le corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
Para el desarrollo de esta política, el artículo 9 del citado Real Decreto asigna a la Dirección General de Migraciones, órgano directivo dependiente de esta Secretaría General, entre otras funciones, el desarrollo y la gestión del sistema de acogida integral e integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
Asimismo le corresponde la gestión de subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados, el control y seguimiento de los centros de migraciones, así como la gestión de iniciativas, fondos y planes de acción comunitarios que afecten a los mismos y el desarrollo de Programas vinculados al retorno.
El objetivo general de la presente convocatoria, que consiste en impulsar las acciones dirigidas a acoger e integrar a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal, se enmarca dentro de la estrategia europea en este ámbito, de conformidad con la legislación comunitaria.
El Reglamento (UE) núm. 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones núm. 573/2007/CE y núm. 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo, establece un periodo de vigencia del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), entre 2014 y 2020, con el fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, basándose en la solidaridad entre los estados miembros.
Los programas destinados a fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, así como la cooperación transnacional e interregional, se encuadran en el Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación» del Fondo Social Europeo, con número de referencia CCI 2007ES05UPO002, aprobado por Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2007.
Además, han de tenerse en cuenta la Directiva 2011/95/EU del Parlamento Europeo y el Consejo de 13 de diciembre 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) y la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, en el que se dispone que las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, esta Dirección General ha dispuesto:
- Primero. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de acogida e integración de los solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal. 2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal; y por lo dispuesto en esta Resolución. 3. Los programas cofinanciados a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración se regirán, además de por la normativa relacionada en el apartado anterior, por lo dispuesto en su normativa especifica: a. Reglamento (UE) núm. 516/2014; b. Reglamento (UE) núm. 514/2014. 4. Los programas cofinanciados a través del Fondo Social Europeo se regirán, además de por la normativa relacionada en el apartado segundo, por lo dispuesto en su normativa especifica (Texto completo).
Normativa complementaria:
- RDGM de 17 de septiembre de 2014. Se publica el crédito disponible y la distribución definitiva de los créditos de la convocatoria de subvenciones de programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal, realizada por Resolución de 24 de julio de 2014. Apartado único. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria asciende a 4.430.000,00 euros, y se financiará con cargo a los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.13 por una cuantía de 2.930.000,00 euros, que será cofinanciada por Fondo de Asilo, Migración e Integración y 19.07 231H 484.03 por una cuantía de 1.500.000,00 €, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado» (BOE, 03.10.2014).
Convocatoria del año anterior:
Otras subvenciones publicadas en el mismo año referidas a flujos migratorios:
- RDGM 23.04.2014. Subvenciones para la ordenación flujos migratorios en campañas agrícolas de temporada.
- RDGM 06.06.2014. Convoca subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.
- RDGM 18.06.2014. Convoca subvenciones para la integración de personas inmigrantes.
- RDGM 25.06.2014. Convoca subvenciones para el desarrollo programas en barrios con presencia significativa de población inmigrante.
Más información:
- Subvenciones del Programa de Protección Internacional.
- Subvenciones para la integración: Subvenciones año 2014.