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Resolución DGRN de 14 de marzo de 2017, publica la encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.
Resolución de 14 de marzo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.
Con fecha 3 de agosto de 2016 se ha suscrito el Acuerdo de Encomienda de Gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de marzo de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
ANEXO. Encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia
Madrid, 3 de agosto de 2016. REUNIDOS:
De una parte, don Francisco Javier Gómez Gálligo, Director General de los Registros y del Notariado, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, en virtud de las competencias atribuidas por el dispositivo Vigésimo primero. A) 5 de la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de competencias y de su nombramiento, realizado mediante el Real Decreto 922/2014, de 31 de octubre.
Y de otra, don Gonzalo Aguilera Anegón, Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, de acuerdo con las facultades que le reconoce el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 8 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, facultado por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de julio de 2016 y por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos de 25 de mayo de 2016.
Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar la presente Encomienda de Gestión y, en su virtud,
EXPONEN:
- Primero. Desde 1995 se ha producido en España un importante incremento en el flujo de llegada de inmigrantes, muchos de los cuales han querido conseguir la plena integración en la sociedad española mediante la adquisición de esta nacionalidad. Los sucesivos Gobiernos de España han facilitado tal integración mediante la aprobación de diversos procesos de regularización extraordinaria a partir de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, culminando esta situación con el proceso de regularización masiva de en torno a 750.000 trabajadores inmigrantes que tuvo lugar en agosto de 2005. Todo ello ha supuesto un paralelo incremento del número de solicitudes de concesión de nacionalidad, que no ha ido acompañado de los medios y recursos adecuados para dar respuesta a las expectativas de los solicitantes.
Como consecuencia de lo expuesto, en los últimos años se había retrasado la tramitación y resolución de estos asuntos provocando una situación de colapso, tanto en las dependencias de la Dirección General de los Registros y del Notariado como en las de otros departamentos de la Administración indirectamente afectados, situación que afectaba a cerca de 763.530 expedientes correspondientes a los años 2010 a 2014.
En este estado de cosas, los órganos del Ministerio de Justicia competentes para la tramitación y resolución de dichas peticiones se plantearon la conveniencia de adoptar medidas de carácter excepcional que permitieran cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación aplicable y, a tal efecto, se elaboró un Plan Intensivo de Tramitación que abarcaba una pluralidad de actuaciones en el ámbito normativo, y en los ámbitos técnico y de racionalización de la gestión, y que contemplaba la digitalización de los expedientes de nacionalidad por residencia acumulados en los archivos del Ministerio de Justicia así como su tramitación electrónica, con el fin de agilizar las comunicaciones con los órganos competentes para emitir los informes preceptivos.
Para llevar a cabo dicho Plan el Ministerio de Justicia decidió contar con el apoyo del cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y, a tal efecto, el 25 de junio de 2012, el Ministerio de Justicia suscribió con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el denominado «Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia» y, el 19 de abril de 2013, la «Adenda de prórroga y modificación al acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia» y el 26 de febrero de 2015 el «Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia», modificado por la adenda suscrita el 4 de noviembre de 2015.
Estos acuerdos han permitido dar solución al atraso en la tramitación de estos expedientes, antes descritos, de tal forma que desde octubre de 2012 se han tramitado hasta su resolución más de 700.000 expedientes. - Segundo. El artículo 7.m) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, atribuye a la Subsecretaría de Justicia la función de racionalización, normalización y simplificación de los procedimientos administrativos y de los métodos de trabajo, así como la evaluación de la calidad y el rendimiento de los servicios. Por su parte, el artículo 9 del precitado Real Decreto atribuye a la Dirección General de los Registros y del Notariado competencia para la tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad.
- Tercero. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España es una corporación de derecho público que se rige por lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, por la Ley de Colegios Profesionales y por sus Estatutos Generales, aprobados por el Gobierno mediante el Real Decreto 483/1997, de 14 de abril.
- Cuarto. Entre los medios que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ponen a disposición de las Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus fines y para el ejercicio de sus competencias se encuentra la encomienda de gestión. Este instrumento habilita a los órganos administrativos para encomendar a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, sin que esto suponga cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.
- Quinto. Por otra parte, dado el elevado número de expedientes resueltos en el desarrollo y ejecución tanto de las encomiendas como de la adenda, mencionados en el expositivo primero, y dado que persisten las mismas causas que motivaron la firma de éstas, como son la escasez de medios técnicos y humanos con los que cuenta el Ministerio y que el número de solicitudes presentadas anualmente para la adquisición de nacionalidad por residencia se mantiene, ambas partes estiman conveniente firmar una nueva encomienda.
La encomienda de gestión que ahora se realiza impone al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España una serie de obligaciones relacionadas con la tramitación electrónica de los expedientes. Además, la encomienda requerirá la colaboración de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles quienes deberán utilizar sus medios personales y materiales para el buen fin de la encomienda, sin cuya colaboración no se podría realizar. - Sexto. Con fecha 14 de junio de 2016, el Ministerio de Justicia autorizó al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles a realizar en la aplicación ATENAS las conexiones necesarias (Policía, CNI, Registro de Penados e Inforeg) para la tramitación completa de los expedientes de nacionalidad por residencia y las pruebas que resulten necesarias para la puesta en funcionamiento de dichas conexiones. En dicha autorización se indicaba además, por una parte, que estas conexiones no requerirían cambios técnicos en los sistemas descritos, siendo obligatorio reutilizar la definición de las conexiones ya existentes en Futureg, y por otra parte, que el destinatario de la información se comprometía expresa y formalmente a guardar secreto profesional sobre dicha información, y a tratar los datos de conformidad con la Ley Orgánica del Protección de Datos el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Por todo lo expuesto, y vistos el artículo 560 del Reglamento Hipotecario en la redacción dada por el Real Decreto 1867/1998, de 4 septiembre 1998, así como el párrafo tercero del artículo 1 y los artículos 4.1.4 y 4.2.9 de los Estatutos del Colegio de Registradores, aprobados por Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, antes mencionado, ambas partes, al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
- Primera. Objeto. El Ministerio de Justicia encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España la realización por medios electrónicos de las actividades destinadas a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia según se concretan en la cláusula segunda de este instrumento, hasta el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil eleve el preceptivo informe-propuesta de resolución al órgano competente, conforme al artículo 367 del Reglamento del Registro Civil.
La presente encomienda se acuerda al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Segunda. Obligaciones del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, se compromete a ejecutar los actos de tramitación electrónica que se describen, conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Para ello el Colegio se obliga a realizar las siguientes actuaciones:
1. Proceder a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia hasta la puesta a disposición del Ministerio de Justicia, para la elevación del preceptivo informe-propuesta de resolución, de todos los expedientes de nacionalidad por residencia que, debidamente digitalizados e incorporados por el Ministerio de Justicia al aplicativo informático facilitado por el Colegio de Registradores, hayan sido recibidos en la DGRN desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 y que se estima que aproximadamente alcanzarán el número de 75.000.
En el caso de los supuestos incluidos en el anexo sobre «Modelos relativos a distintas causas por las que no procede un informe positivo» incluido en la guía de tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia elaborado con ocasión de la ejecución de la encomienda firmada por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles y el Ministerio de Justicia de 25 de junio de 2012, los Registradores se limitarán a dejar constancia informáticamente de tal circunstancia en la aplicación, sin necesidad de completar la tramitación del expediente.
2. Facilitar el alojamiento en los Centros de Proceso de Datos del Colegio de Registradores de los servidores y máquinas necesarias para el archivo y conservación en formato electrónico de los ficheros resultantes de la digitalización y tramitación electrónica de los expedientes, y su documentación complementaria objeto de la presente encomienda, en condiciones adecuadas de seguridad.
3. Facilitar los sistemas de comunicaciones necesarios para posibilitar el flujo de información desde las estaciones de digitalización hasta los servidores en los que se alojen los datos obtenidos.
4. Facilitar el aplicativo informático necesario para la tramitación electrónica de los expedientes de nacionalidad por residencia mediante su distribución y reparto entre los Registros de la Propiedad y Mercantiles, a los que deberá permitirse el acceso y la utilización para la tramitación, así como las comunicaciones seguras que para ello fueran requeridas. Dicho aplicativo deberá estar accesible desde el Ministerio de Justicia, a través de la red SARA.
5. Garantizar el acceso de los funcionarios que determine la DGRN a todas las funcionalidades del aplicativo informático para la tramitación completa de los expedientes de nacionalidad por residencia, así como facilitarles la formación y el apoyo técnico necesarios para su correcta ejecución y uso.
6. Suministrar a los Registros de la Propiedad y Mercantiles toda la formación técnica necesaria para la correcta ejecución y uso de la aplicación a que se refiere el apartado anterior.
7. Colaborar con los servicios de atención del Ministerio de Justicia a los Registros Civiles para la resolución de las incidencias relacionadas con la transmisión de las resoluciones dictadas desde la aplicación informática, a que hace referencia el apartado 4 anterior, y la aplicación de los Registros Civiles.
8. Los registradores, con el apoyo técnico del Colegio de Registradores y al amparo de las instrucciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, colaboraran en la realización de todos los actos de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, hasta ponerlos a disposición del Ministerio de Justicia para la redacción de la propuesta de resolución y la resolución definitiva de las solicitudes.
9. Establecer un procedimiento de comunicación fluido y de fácil acceso entre el Colegio de Registradores y la DGRN, mediante la habilitación de una dirección de correo electrónico, para la comunicación y resolución de todas las incidencias que puedan surgir en la DGRN en relación a los expedientes.
10. Dar soporte técnico continuo y directo a la DGRN.
11. Realizar la conexión a un servicio web proporcionado por el Ministerio de Justicia en la Red SARA, en el que se actualizará el estado de los expedientes tramitados en el aplicativo a los efectos de proporcionar información a los solicitantes de nacionalidad española a través del servicio «Cómo va lo mío?».
12. Garantizar, en el desarrollo de las tareas descritas en el apartado 1 de esta cláusula, el correcto y regular cumplimiento de la normativa correspondiente a los expedientes de nacionalidad española por residencia, así como las instrucciones y criterios indicados por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Para ello, el Colegio adoptará las medidas necesarias, incluida en su caso la revisión de expedientes. - Tercera. Obligaciones del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia facilitará la puesta a disposición de los registradores de los expedientes de nacionalidad objeto de la presente encomienda y su documentación complementaria en formato electrónico, así como la tramitación electrónica de los mismos, y en concreto se compromete a:
1. Realizar todas las actuaciones necesarias para la puesta a disposición del CORPME de los expedientes de nacionalidad por residencia objeto de la presente encomienda y su documentación complementaria. Esta labor incluye el traslado físico de los expedientes y documentación complementaria al lugar donde deban ser digitalizados, su digitalización y la introducción de los mismos en el aplicativo informático facilitado por el Colegio de Registradores con el formato de intercambio que establecen los estándares de interoperabilidad.
2. Dictar las Resoluciones e Instrucciones que fueran necesarias para dar cobertura a esta encomienda, y para facilitar los procesos de tramitación a que se refiere este documento.
3. Poner a disposición del Colegio para su distribución entre los colegiados, las guías de tramitación y todas las ayudas que fueran necesarias para llevar a cabo la encomienda.
4. Apoyar la difusión pública de este proyecto y la presentación de sus resultados.
5. El Ministerio de Justicia se compromete a abonar la cantidad de 2.000.000 euros (dos millones de euros) por las actividades enumeradas en la cláusula segunda, relacionadas con la gestión electrónica de los expedientes objeto de la presente encomienda. Dicha cuantía deberá imputarse al concepto 620 del programa 113M, correspondiente al presupuesto de la Dirección General de los Registros y del Notariado para el año 2017.
No se realizará pago anticipado alguno. El abono se llevará a cabo, previa conformidad con el trabajo realizado reflejado en la certificación correspondiente, en dos pagos de 1.000.000 (un millón) de euros que deberán abonarse de acuerdo con la regla del servicio prestado, correspondientes, el primero, a la entrega del 50 % del total de expedientes indicados en el punto 1 de la cláusula segunda. El segundo pago se realizará una vez se hayan entregado el 50 % restante del total de expedientes indicados en el punto 1 de la cláusula segunda. Ambos pagos se realizarán en 2017.
6. Poner a disposición del CORPME, a través de la Red SARA, el servicio web de actualización de estado del expediente a los efectos de proporcionar información a los solicitantes de nacionalidad española a través del servicio «¿Cómo va lo mío?». - Cuarta. Seguridad de la información. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, teniendo la consideración de encargado del tratamiento en relación con los datos personales contenidos en los expedientes cuya tramitación es objeto de esta encomienda, conforme al artículo 12 de la mencionada ley. Todo ello sin perjuicio de la colaboración en la encomienda de los Registradores y su personal auxiliar. El nivel de seguridad del fichero de datos está catalogado como alto.
El Colegio elaborará y pondrá disposición del Ministerio, el documento de seguridad al que hace referencia el artículo 88 del Real Decreto 1720/2007, así como los pertinentes informes de auditoría definidos en el artículo 96 del mismo Real Decreto.
En tal sentido el Colegio deberá tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sin aplicarlos a otro fin distinto del previsto en esta encomienda, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, debiendo adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, evitando la alteración, pérdida, o el acceso no autorizado a los mismos y guardando la debida confidencialidad respecto a la información obtenida en el curso de sus actuaciones. El Colegio queda obligado igualmente a conservar, debidamente custodiados, los documentos de trabajo y el resto de la información, de manera que se garantice su confidencialidad y se impida su utilización en provecho de terceras personas.
Todos los ficheros, datos, documentos de trabajo, así como cualquier soporte o documento en que conste alguno de los datos de carácter personal objeto de tratamiento y demás información, serán devueltos al Ministerio de Justicia, una vez concluidos los trabajos previstos en esta encomienda. - Quinta. Comisión de Seguimiento. Para velar por la adecuada realización de la presente encomienda se constituye una Comisión de Seguimiento que presidirá el Director General de los Registros y del Notariado o persona en quien éste delegue, y de la que formarán parte cuatro vocales: dos designados por la Dirección General de los Registros y del Notariado y dos designados por Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
El Presidente de la Comisión de Seguimiento tendrá voto dirimente según dispone el artículo 23.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Adicionalmente, la Dirección General designará al Secretario de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto.
En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, tanto el Presidente como los vocales de la Comisión, podrán ser sustituidos por otras personas de las respectivas organizaciones, cuyos nombres deberán ser comunicados a la Secretaría de la Comisión de Seguimiento de manera previa a la celebración de las reuniones de la misma.
La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a un mes desde la firma de este acuerdo de encomienda. Asimismo, la Comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses y tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros.
Las funciones de la Comisión serán las de garantizar la adecuada coordinación entre las partes para la correcta ejecución de esta encomienda, proponer cuantas mejoras se consideren necesarias y resolver cualquier duda o controversia que surja en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución la presente encomienda.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Sexta. Colaboración en tareas de migración. Una vez finalizado el objeto de la presente Encomienda de Gestión, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España se compromete a facilitar los procesos de intercambio de información necesarios para el modelo de datos acordado con el Ministerio de Justicia, poniendo a disposición del Ministerio la documentación necesaria, con el fin de poder realizar la migración de todos los datos y expedientes de nacionalidad por residencia que se encuentren alojados en las plataformas que se hayan venido utilizando históricamente por el Colegio de Registradores, a la aplicación del Ministerio de Justicia desarrollada para la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia de acuerdo con el formato de intercambio que establecen los estándares de interoperabilidad.
- Séptima. Resolución de controversias. Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes, de no alcanzarse al respecto un acuerdo de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por el Ministro de Justicia, en su condición de titular del órgano encomendante y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
- Octava. Duración y plazos de ejecución. La presente encomienda estará vigente por un periodo de seis meses a partir de la puesta a disposición del Colegio de los expedientes de nacionalidad, objeto de esta encomienda, en condiciones de ser tramitados. No obstante lo anterior, el Colegio estará obligado a continuar la tramitación de los expedientes en que hubiera habido que subsanar con la documentación requerida.
Además, si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, este plazo podrá ser prorrogado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes. Igualmente en el caso de incremento o disminución del volumen de expedientes a tramitar la presente encomienda podrá ser objeto de modificación por acuerdo expreso de ambas partes.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente Encomienda de Gestión, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de los Registros y del Notariado (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de competencias), Francisco Javier Gómez Gálligo.–El Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, Gonzalo Aguilera Anegón.
Fuente: BOE.es.
Encomiendas anteriores:
- RSMJ 29.06.2016. Publica la Adenda al Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.
- RSMJ 06.04.2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.
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