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Resolución DGRN de 22 de mayo de 2019 publica la encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.
Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del período 2016-2019.
Con fecha 25 de abril de 2019 se ha suscrito la Encomienda de Gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de mayo de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido Chamorro.
ANEXO
Encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019
REUNIDOS
- De una parte, don Pedro Garrido Chamorro, Director General de los Registros y del Notariado, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, en virtud de las competencias atribuidas por el dispositivo Vigésimo sexto. A. 4 de la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias y de su nombramiento, realizado mediante el Real Decreto 1018/2018, de 3 de agosto.
- Y de otra, doña María Emilia Adán García, Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, de acuerdo con las facultades que le reconoce el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 8 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, facultada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fechas 28 de febrero de 2017 y 11 de julio de 2017 y por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos de 29 de marzo de 2017.
Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar la presente Encomienda de Gestión, y en su virtud, adoptan entre otras las siguientes:
CLÁUSULAS:
- Primera. Objeto. El Ministerio de Justicia encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España la realización por medios electrónicos de las actividades destinadas a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia según se concretan en la cláusula segunda de este instrumento, hasta el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil eleve el preceptivo informe-propuesta de resolución al órgano competente, conforme al artículo 367 del Reglamento del Registro Civil. La presente encomienda se acuerda al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Segunda. Obligaciones del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, se compromete a ejecutar los actos de tramitación electrónica que se describen, conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Para ello el Colegio se obliga a realizar las siguientes actuaciones: 1. Proceder a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia hasta la puesta a disposición del Ministerio de Justicia, para la elevación del preceptivo informe-propuesta de resolución, de todos los expedientes de nacionalidad por residencia de procedimiento antiguo que, debidamente digitalizados e incorporados por el Ministerio de Justicia al aplicativo informático facilitado por el Colegio de Registradores, hayan sido recibidos en la DGRN desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2019 y que se estima que aproximadamente alcanzarán un número total de 56.000. Se incluyen igualmente como parte de esta encomienda, los 6.915 expedientes que tuvieron entrada en el año 2015 y que no se contemplaron en las encomiendas suscritas el 3 de agosto de 2016 y el 20 de septiembre de 2017, referidas en el expositivo primero. En el caso de los supuestos incluidos en la guía de calificación de expedientes de nacionalidad por residencia elaborada con ocasión de la ejecución de la encomienda firmada por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles y el Ministerio de Justicia de 25 de junio de 2012, y actualizada, con posterioridad, por la DGRN, los Registradores se limitarán a dejar constancia informáticamente de tal circunstancia en la aplicación, sin necesidad de completar la tramitación del expediente. 2. Facilitar el alojamiento en los Centros de Proceso de Datos del Colegio de Registradores de los servidores y máquinas necesarias para el archivo y conservación en formato electrónico de los ficheros resultantes de la digitalización y tramitación electrónica de los expedientes, y su documentación complementaria objeto de la presente encomienda, en condiciones adecuadas de seguridad. 3. Facilitar los sistemas de comunicaciones necesarios para posibilitar el flujo de información desde las estaciones de digitalización hasta los servidores en los que se alojen los datos obtenidos. 4. Facilitar el aplicativo informático necesario para la tramitación electrónica de los expedientes de nacionalidad por residencia mediante su distribución y reparto entre los Registros de la Propiedad y Mercantiles, a los que deberá permitirse el acceso y la utilización para la tramitación, así como las comunicaciones seguras que para ello fueran requeridas. Dicho aplicativo deberá estar accesible desde el Ministerio de Justicia, a través de la red SARA. Igualmente, llevará a cabo las labores de mantenimiento necesarias para el correcto funcionamiento del citado aplicativo y del sistema de comunicaciones, sin obligación alguna de llevar a cabo desarrollos derivados de nuevos requerimientos ni en la aplicación informática, ni en el sistema de comunicaciones con terceros, ni en la forma en que éstas se realizan. 5. Garantizar el acceso de los funcionarios que determine la DGRN a todas las funcionalidades del aplicativo informático para la tramitación completa de los expedientes de nacionalidad por residencia, así como facilitarles la formación y el apoyo técnico necesarios para su correcta ejecución y uso. 6. Suministrar a los Registros de la Propiedad y Mercantiles toda la formación técnica necesaria para la correcta ejecución y uso de la aplicación a que se refiere el apartado anterior. 7. Colaborar con los servicios de atención del Ministerio de Justicia a los Registros Civiles para la resolución de las incidencias relacionadas con la transmisión de las resoluciones dictadas desde la aplicación informática, a que hace referencia el apartado 4 anterior, y la aplicación INFOREG de los Registros Civiles. 8. Los registradores, con el apoyo técnico del Colegio de Registradores y al amparo de las instrucciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, colaboraran en la realización de todos los actos de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, hasta ponerlos a disposición del Ministerio de Justicia para la redacción de la propuesta de resolución y la resolución definitiva de las solicitudes. 9. Establecer un procedimiento de comunicación fluido y de fácil acceso entre el Colegio de Registradores y la DGRN, mediante la habilitación de una dirección de correo electrónico, para la comunicación y resolución de todas las incidencias que puedan surgir en la DGRN en relación a los expedientes. 10. Dar soporte técnico continuo y directo a la DGRN, a través del buzón electrónico establecido al efecto por el Colegio de Registradores. 11. Desarrollar un servicio web y exponerlo en la Red SARA para que sea invocado por el Ministerio de Justicia, en el que se actualizará el estado de los expedientes tramitados en el aplicativo a los efectos de proporcionar información a los solicitantes de nacionalidad española a través del servicio «¿Cómo va lo mío?». 12. Garantizar, en el desarrollo de las tareas descritas en el apartado 1 de esta cláusula, el correcto y regular cumplimiento de la normativa correspondiente a los expedientes de nacionalidad española por residencia, así como las instrucciones y criterios indicados por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Para ello, el Colegio adoptará las medidas necesarias, incluida en su caso la revisión de expedientes.
Fuente: BOE.es.
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