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RDGSJ y FP de 13 de mayo de 2020, de prórroga del plazo de subsanación de las solicitudes de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
26/05/2020
Comentario:
Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la prórroga del plazo de subsanación de las solicitudes de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España y se aclaran aspectos de la tramitación de los expedientes.
- Mediante Circular de 9 de septiembre de 2019 de la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado, actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se comunicó a todos los interesados el acuerdo del Director General de dar un plazo de subsanación de las solicitudes presentadas en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Este plazo de subsanación se estableció en un año a contar desde la fecha de la solicitud, que en ningún caso podía ser posterior al día 1 de octubre de 2019, finalizando, por lo tanto, el plazo de subsanación el 1 de septiembre de 2020 para los últimos expedientes presentados.
- Debido a situación creada por la pandemia de la COVID-19, todos los centros del Instituto Cervantes se han visto obligados a cancelar los exámenes del DELE y CCSE necesarios para la tramitación de los expedientes. De igual manera, se ha suspendido el transporte aéreo de viajeros en y hacia España lo que imposibilita que, este momento, los solicitantes puedan comparecer ante el notario asignado, según establece el artículo 2.2 de la Ley 12/2015. Se recuerda que esta comparecencia ha de ser personal y que cualquier excepción por causas médicas u otras de fuerza mayor, deberá ser autorizada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Siendo ambos requisitos de obligado cumplimiento, es necesario prorrogar el plazo establecido por la Circular de 9 de septiembre de 2019 de manera que, una vez que se reanuden los exámenes del Instituto Cervantes y se restablezcan las comunicaciones aéreas los solicitantes puedan subsanar sus solicitudes.
- Por otra parte, se han recibido en esta Dirección General algunas consultas relativas a si existe un plazo preclusivo para la comparecencia del solicitante a efectos de la realización del acta notarial. Pues bien, conviene aclarar que ni la Ley 12/2015 de 24 de junio, ni la Circular antes citada, establecen un plazo para el acta de notoriedad, cuyo retraso, en principio, no sería imputable al peticionario que hubiese presentado su documentación en tiempo y forma.
- Cuestión distinta sería que, superadas las circunstancias antes mencionadas derivadas de la pandemia, el solicitante no respondiera a la citación de comparecencia ante el notario sin acreditar causa justificada para ello. En ese caso, deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes».
Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas, resuelvo:
- Primero. Prorrogar el plazo de subsanación de las todas las solicitudes presentadas en plazo en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, hasta el 1 de septiembre de 2021.
- Segundo. Dicho plazo será objeto de revisión en el caso de persistir las circunstancias causadas por la pandemia del COVID-19 (Texto completo).
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