RDGSJyFP de 28 de julio de 2023. Acuerda la entrada en servicio de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Palma.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 28/07/2023
Comentario:

Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Palma, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

  • Primero. 1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Palma, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Palma y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Algaida, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deià, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Llucmajor, Marratxí, Puigpunyent, Santa Eugènia, Santa María del Camí, Sóller y Valldemossa, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 25 de septiembre de 2023.  (…) 
  • Segundo. 1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el Registro Civil Exclusivo de Palma pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Palma y los Registros Civiles Municipales Delegados de Algaida, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deià, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Llucmajor, Marratxí, Puigpunyent, Santa Eugènia, Santa María del Camí, Sóller y Valldemossa pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Algaida, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deià, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Llucmajor, Marratxí, Puigpunyent, Santa Eugènia, Santa María del Camí, Sóller y Valldemossa, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha Ley.
  • Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (BOE, 23-IX-2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (Texto completoBOE, 10.08.2023).

 

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