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Resolución DGSJyFP de 29 de julio de 2021, sobre entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG en la Oficina General del RC de Madrid.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
29/07/2021
Comentario:
Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Madrid, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
De esta Resolución destacamos:
- Primero. 1. Se aprueba la entrada en servicio efectivo en la Oficina General del Registro Civil de Madrid de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, quepermite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a partir de las 00:00 horas del 27 de septiembre de 2021. 2.El Ministerio de Justicia proveerá en cuanto a su posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento de la aplicación informática DICIREG. Por otra parte, la Comunidad de Madrid, con competencias en esta materia, colaborará en cuanto a los demás servicios necesarios, en los términos previstos por la disposición adicional sexta de la Ley 20/2011, y, en su caso, en el/los convenio/s y protocolos que se articulen entre ambas Administraciones Públicas de común acuerdo. 3. A partir de la fecha de entrada en servicio, los Encargados y el personal de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia que prestan servicio en la Oficina reseñada, deberán emplear dicha aplicación informática para la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
- Segundo. 1. A partir de dicha entrada en servicio efectivo de la aplicación DICIREG, el Registro Civil Exclusivo de Madrid pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Madrid, según resulta creada en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio. 2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento del Registro Civil, se tendrá en cuenta que la actual redacción de la disposición derogatoria de dicha Ley establece: «Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en la presente Ley y, en particular, las siguientes: 1.ª Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, salvo en lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de esta Ley. 2.ª Los números 1 y 2 del artículo 27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, salvo en lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de esta Ley. 3.ª Los artículos 325 a 332 del Código Civil.» En su virtud, sirven de referencia para la tramitación, en esta Oficina General donde es de completa aplicación la Ley 20/2011, por el orden siguiente: 1. Las reglas de la Ley 20/2011, de 21 de julio. 2. Supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 3. Y el Reglamento del Registro Civil de 1958 que, al no estar derogado expresamente por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, se considerará aplicable en cuanto a aquellas normas exclusivamente procedimentales y que no afecten a la estructura y organización del Registro Civil, siempre que no se opongan a dicha Ley 20/2011, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de aplicación supletoria o a otra norma de rango legal que haya regulado o regule con posterioridad a esta Resolución algún aspecto que colisione con lo previsto en el meritado Reglamento.
- Tercero. El personal que, en la fecha reseñada de entrada en servicio efectiva de DICIREG, esté prestando servicios en el Registro Civil Exclusivo de Madrid, continuará desarrollando sus funciones según lo indicado en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011 y en esta Resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo, apartado 2.
- Cuarto. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, los protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
- Quinto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (texto completo).
Normativa interpretada:
Oficinas generales en las que funciona la aplicación informática DICIREG:
- Oficina General del Registro Civil de Barcelona.
- Oficina General del Registro Civil de Bilbao.
- Oficina General del Registro Civil de Madrid.
- Oficina General del Registro Civil de Murcia.
- Oficina General del Registro Civil de Tarragona.
Otras Instrucciones, Circulares y Resoluciones del mismo Centro Directivo:
- IDGSJyFP 16.09.2021, modificada por la IDGSJyFP 03.09.2022.
- IDGSJyFP 03.06.2021, modificada por la IDGSJyFP 09.07.2021.
- IDGSJyFP 04.04.2020.
- RDGSJyFP 27.03.2020.
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