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Real Decreto-ley 18/2019, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
27/12/2019
Comentario:
Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
Algunas normas destacadas:
- Medidas en materia de Seguridad Social. Artículo 7. Medidas en materia de Seguridad Social relativas a la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas, a las bases y topes de cotización, a la cotización de determinados colectivos y otras medidas conexas. Provisionalmente, desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia, la revalorización de las pensiones de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado y la determinación de otras cuantías de prestaciones públicas estatales, así como las bases mínimas y máximas de cotización y los tipos de cotización a la Seguridad Social, se regirán por las siguientes disposiciones: 1. La revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas se regirá por lo dispuesto en este apartado. a) Las pensiones de Seguridad Social, las de Clases Pasivas del Estado, las causadas al amparo de la legislación especial de guerra y otras prestaciones públicas estatales mantendrán el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019, manteniéndose asimismo las cuantías de pensiones y prestaciones, así como los límites de ingresos aplicables que figuran en el anexo I del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Disposición adicional quinta. Prórroga del plazo de vigencia del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 (Texto completo).
Noticia relacionada:
- Medidas tributarias, catastrales y de seguridad social. Moncloa.es (Consejo de Ministros: 27.12.2019).