Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 23/10/2015
Comentario:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

Algunas de las disposiciones a destacar:

  • Párrafo 4º del art. 1. establece que: "La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español".
  • Letra c) del art. 7. dispone que: "los extranjeros pueden contratar la prestación de su trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia".
  • Párrafo 2 del art. 8. Dictamina que "deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, entre otros, "los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero". 
  • Párrafo 9 del art. 33. Dispone que "el Fondo de Garantía Salarial dispensará la protección regulada en este artículo en relación con los créditos impagados de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido habitualmente su trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con actividad en el territorio de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, uno de los cuales sea España, cuando concurran, conjuntamente, determinadas circunstancias."
  • Párrafo 10º del art. 33. Establece que "en el supuesto de procedimiento concursal solicitado en España en relación con una empresa con actividad en el territorio de al menos otro Estado miembro de la Unión Europea, además de España, el Fondo de Garantía Salarial estará obligado a proporcionar información a la institución de garantía del Estado en cuyo territorio los trabajadores de la empresa en estado de insolvencia hayan ejercido o ejerzan habitualmente su trabajo, en particular, poniendo en su conocimiento los créditos pendientes de pago de los trabajadores, así como los satisfechos por el propio Fondo de Garantía Salarial".
  • Apartado 2º del párrafo 5º del art.  48. Prevé la suspensión con reserva de puesto de trabajo "en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción". 
  • Apartado 2º del párrafo 2º del art. 69. En relación con los derechos de representación colectiva, dispone que "los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior" (Texto completo).

Noticia relacionada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León