Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 16/03/2012
Comentario:

Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.

  • Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. Mediante este real decreto-ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2008, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.
  • Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (18.03.2012). 
  • Disposición derogatoria única. Queda derogada la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias
  • Texto completo.

 

  • En la Exposición de Motivos se afirma que "también se recogen en este capítulo las normas de Derecho Internacional Privado. Con carácter general, la determinación del Derecho aplicable a los contratos comprendidos en el título I, es el Reglamento (CE) núm.  593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) el cual, en su artículo 6 establece los criterios relativos a la ley aplicable a los contratos internacionales de consumo. Ahora bien, dado que en virtud de este Reglamento, la legislación de un tercer país puede ser aplicable, concretamente cuando los empresarios se dirigen a los consumidores mientras estos se encuentran en un país distinto de su país de residencia, la Directiva contiene una salvaguardia adicional cuando tenga competencia sobre el contrato un órgano jurisdiccional de los Estados miembros, a fin de garantizar que el consumidor no se vea privado de la protección de esta norma europea; salvaguardia que es incorporada a nuestro ordenamiento jurídico.
  • Artículo 17. Normas de Derecho Internacional Privado. En el caso de que la ley aplicable al contrato entre un empresario y el consumidor adquirente de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de productos vacacionales de larga duración, de reventa o de intercambio, sea, con arreglo al Reglamento (CE) núm.  593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), la ley de un Estado no miembro del Espacio Económico Europeo, el consumidor podrá invocar la protección jurídica que le otorga el presente real decreto-ley, en cualquiera de los siguientes casos:
  • a) Cuando alguno de los inmuebles en cuestión está situado en territorio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo
  • b) Y en el caso de un contrato no directamente relacionado con un bien inmueble, si el empresario ejerce sus actividades en un Estado miembro o por cualquier medio dirige estas actividades a un Estado miembro y el contrato está comprendido en el marco de dichas actividades.
  • Artículo 23.8.1º. En relación con el ámbito del Título II de la norma, dedicado a las "normas especiales sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico", se establece que: "Lo dispuesto en el presente título no es obstáculo para la validez de cualquier otra modalidad contractual de constitución de derecho de naturaleza personal o de tipo asociativo, que tenga por objeto la utilización de uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación, constituidas al amparo y en los términos contenidos en las normas de la Unión Europea, en particular, el Reglamento (CE) núm. 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) y de los convenios internacionales en que España sea parte. A todas estas modalidades contractuales será de aplicación lo dispuesto en el título I de este real decreto-ley".

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Otros acuerdos aprobados en el mismo Consejo de Ministros:

  • Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Armenia.
  • Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guinea Ecuatorial sobre transporte aéreo. 
  • Acuerdo por el que se solicita a las autoridades de Estados Unidos de América la extradición de Álvaro López Tardón por los delitos contra la salud pública, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública. Por las mismas razones también se solicita la extradición de la ciudadana nacional de Brasil y Estados Unidos Fabiani Krentz y del ciudadano nacional de los Estados Unidos de América David William Pollack.
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