Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 02/10/2015
Comentario:

Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.

  • Artículo 1. Concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España. Conforme a lo establecido en el artículo 21.1 del Código Civil, se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a las personas recogidas en el anexo de este real decreto, en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes.
  • Artículo 2. Requisitos para la eficacia de la concesión. La eficacia de la concesión quedará supeditada a que, en el plazo de 180 días a partir del día siguiente a la notificación personal de la misma, el interesado cumpla con los siguientes requisitos ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio:
    a) Solicitar la inscripción y aportar para ello un certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
    b) Aportar un nuevo certificado de antecedentes penales del país de origen, en vigor, acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
    c) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
  • Artículo 3. Caducidad. El incumplimiento por el interesado de los requisitos establecidos en el artículo anterior en el plazo establecido producirá la caducidad del expediente.
  • Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo). Anexo incluye listado de los 4.302 sefardíes que habían iniciado ya su expediente de adquisición de nacionalidad española antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2015, del pasado 1 de octubre, a través de la acreditación de todos o algunos de los tres documentos exigidos para ello en la Instrucción DGRN 02.10.2012

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