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Real Decreto 515/2013 por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE.
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Texto completo (pdf).
Tras la adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986, todas las Administraciones Públicas, cada una según sus competencias, han de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de la Unión Europea. No obstante, ante la Unión Europea el Estado, como Reino de España, es el único responsable por el incumplimiento de estas obligaciones, incluso cuando no tiene capacidad para evitar el incumplimiento por carecer de competencias en la materia.
Para derivar la responsabilidad hacia la Administración responsable del incumplimiento, el artículo 8º y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera consagraron el principio de responsabilidad individualizada de cada Administración.
En desarrollo de dichas previsiones, mediante el Real Decreto 515/2013, se establece, por primera vez en el ordenamiento jurídico español, un sistema general de reparto de responsabilidades entre Administraciones ante cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho europeo, así como el procedimiento para hacerlo efectivo.
Principales aspectos de los aspectos contendidos en el RD 515/2013:
- Afecta a todas las Administraciones y a todo tipo de organismos y entidades públicas.
- Se aplica en cualquier tipo de incumplimiento de Derecho europeo que lleve asociado el pago de una multa, una corrección financiera, la minoración de la cuantía de las transferencias o fondos que a España le pueden corresponder del presupuesto de la Unión Europea.
- Se establecen los criterios para determinar quién es el responsable.
- En cuanto al procedimiento, se sigue el esquema general de un procedimiento administrativo común, con sus tres fases habituales de iniciación, instrucción y resolución. Además, se favorece la negociación entre las partes con el fin de que pueda alcanzarse un acuerdo en cualquier momento del procedimiento e incluso se pueda evitar su inicio si hay un acuerdo previo.
- Con carácter general será el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas quien instruya estos procedimientos, y será el Consejo de Ministros quien resuelva en un plazo máximo de seis meses.
- Para el pago de la deuda, el Consejo de Ministros ejecutará la resolución. El declarado responsable podrá pagar voluntariamente o bien mediante la aplicación de una retención, deducción o compensación por cualquier concepto, presupuestario o no.
- Finalmente, se establece un procedimiento especial para los casos en los que el sujeto responsable pertenezca al sector público estatal con la finalidad de hacerlo más ágil.
Con la nueva normativa se hace efectivo el principio de responsabilidad, ya que cada Administración deberá responder de sus decisiones y se genera una mayor seguridad jurídica, a la vez que se mejora el cumplimiento de nuestros compromisos europeos y la imagen de España en el exterior.
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Otros acuerdos adoptados en la misma sesión de Consejo de Ministros (05.07.2013).
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- Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
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