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Real Decreto 581/2017, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
09/06/2017
Comentario:
Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
- Disposición final quinta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 11.06.2017 (Texto completo). Se ha propuesto su modificación mediante el proyecto de Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el día 18.10.2019, en el que se adopto un acuerdo por el que se autoriza tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/199.
- Texto incorporado: Directiva 2013/55/UE por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Reglamento IMI.
- Disposición derogatoria única: "Queda derogado el Real Decreto 1837/2008. Es decir normas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
- ANEXO VI Relación de profesiones reguladas para cuyo ejercicio se exige un conocimiento preciso del derecho nacional: Relación de profesiones reguladas cuyo ejercicio exige un conocimiento preciso del derecho positivo español, y en las que en el desempeño de sus actividades es un elemento esencial y constante emitir dictámenes, consejos o asistencia sobre el derecho positivo español, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.3: Abogado, Gestor administrativo, Graduado social, Graduado social diplomado o Diplomado en Relaciones laborales o Procurador
- Esta nueva regulación tiene los siguientes objetivos: reforzar el mercado interior y la libre circulación de profesionales mediante un reconocimiento más eficaz y transparente de las cualificaciones profesionales; ganar eficiencia económica y operativa con el fin de beneficiar a profesionales y autoridades competentes; y aligerar las cargas administrativas vinculadas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales.
Para ello, el Gobierno pone en marcha una serie de medidas recogidas en este Real Decreto, que recuerda que el ámbito de aplicación comprende a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (y del Espacio Económico Europeo) que pretendan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en España.
Tarjeta Profesional Europea
La Tarjeta Profesional Europea (TPE) es una alternativa a los tradicionales procedimientos de reconocimiento, ya sean los de reconocimiento automático derivado de la armonización (antiguas Directivas sectoriales que afectan, fundamentalmente, al ámbito de la salud), ya sean los basados en la comparación de las formaciones a través del denominado "sistema general de reconocimiento".
Se trata de una nueva herramienta creada por la Comisión Europea para facilitar la eliminación de barreras y, en definitiva, propiciar una simplificación de los mecanismos de reconocimiento para favorecer la movilidad de asalariados y profesionales. De este modo, el que opte por el procedimiento de la Tarjeta Profesional Europea, más simplificado y ágil, habrá de renunciar a instar cualquiera de los otros procedimientos de reconocimiento.
Su funcionamiento se apoya en el Sistema de Información del Mercado Interior, que es una plataforma a la que acceden todos los Estados miembros y a través de la que disponen de toda la información relativa a las cualificaciones profesionales de los solicitantes de reconocimiento.
Reconocimiento automático
En términos generales, la autoridad correspondiente del Estado miembro de origen completará la primera fase del procedimiento consistente en registrar la solicitud y cargar toda la información del profesional solicitante de la TPE. La segunda fase corresponde a la autoridad del Estado miembro de acogida que, a partir de lo anterior y una vez verificados todos los datos, expedirá dicha Tarjeta. Ello no obstante, en determinados supuestos, como los de reconocimiento automático, la propia autoridad del Estado miembro de origen tramitará las dos fases: el registro de la solicitud y la expedición de la Tarjeta Profesional Europea para que el migrante se desplace a otro Estado miembro.
En virtud del Reglamento de Ejecución del 24 de junio de 2015, se ha previsto esta posibilidad para las cinco profesiones siguientes: enfermera, farmacéutico, fisioterapeuta, guía de montaña y agente de la propiedad inmobiliaria, que son las que ya se están aplicando a nivel europeo.
Centro de Asistencia
Una de las principales dificultades a las que se enfrenta el ciudadano que desea trabajar en otro Estado miembro es la complejidad e incertidumbre de los trámites administrativos que ha de cumplir. Por ello, se crea el Centro de Asistencia, cuyo cometido principal es proporcionar asesoramiento y asistencia a los ciudadanos, así como a los centros de asistencia de los demás Estados miembros, con el objetivo de garantizar que la aplicación cotidiana de las normas del mercado interior en los casos particulares complejos sea objeto de un seguimiento a escala nacional.
Este Real Decreto prevé en España que el Centro de Asistencia sea el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como autoridad de coordinación, en colaboración con las autoridades competentes relacionadas para cada profesión. En particular, el Centro de Asistencia ofrecerá información sobre la legislación nacional que regula las profesiones y el ejercicio de estas profesiones, la legislación social y, en su caso, las normas deontológicas.
Mecanismo de alerta
Se establece un mecanismo de alerta mediante el que se recoge la obligación de alertar, por propia iniciativa, a las autoridades competentes de los demás Estados miembros sobre los profesionales que ya no están autorizados a ejercer su profesión. A través de este mecanismo, debe alertarse a los Estados miembros cuando, debido a una medida disciplinaria o una condena penal, un profesional ya no esté autorizado a ejercer, incluso con carácter temporal, sus actividades profesionales en un Estado miembro.
Las autoridades competentes españolas designadas para informar de estas alertas a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y al coordinador nacional el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes son: - La autoridad competente designada por el Ministerio de Justicia.
- En el caso de las profesiones sanitarias, el responsable del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales.
- En el resto de supuestos en que para el ejercicio de la profesión se requiera colegiación obligatoria, los Consejos Generales o Superiores de Colegios Profesionales y Colegios Profesionales de ámbito estatal informarán a las autoridades competentes de los Estados miembros y al coordinador nacional.
- En los supuestos en los que no se exija colegiación obligatoria, las Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencia sancionadora para la inhabilitación profesional.
- Comprobación de la competencia lingüística
Aunque ya se establece la obligación para los profesionales de disponer de los conocimientos lingüísticos necesarios, se prevé que la comprobación de la competencia lingüística se efectúe, una vez llevado a cabo el reconocimiento de sus cualificaciones, antes de que el profesional empiece a ejercer la profesión en el Estado miembro de acogida, en particular, en el caso de las profesiones con implicaciones para la seguridad de los pacientes.
Comisión Interministerial
Se prevé la creación de una Comisión Interministerial a la que se le encargue, formalmente, la revisión de la lista de profesiones reguladas, que iniciará el proceso de revisión de los Anexos que las mencionan en el Real Decreto, y cuyo resultado final será comunicado a la Comisión Europea en el marco del ejercicio de transparencia y coordinación que prevé la citada Directiva comunitaria de 2013.
Dicha Comisión Interministerial estará integrada por los subsecretarios de todos los Ministerios, así como por un representante de la Oficina Económica del Presidente con rango, al menos, de Director General, y será copresidida por los secretarios de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de Economía y Apoyo a la Empresa.
Partiendo del marco de las disposiciones nacionales y de Derecho europeo aplicables, la Comisión hará una propuesta de revisión de la lista de profesiones reguladas, informará a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y, finalmente, los anexos serán actualizados por Orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta conjunta del ministro o ministros competentes por razón de la materia y del Ministro de Economía, Industria y Competitividad. Esa actualización de anexos tendrá lugar, en todo caso, en el plazo de un año desde la constitución de la Comisión y, posteriormente, cuando resulte necesario.
Noticias relacionadas:
- Puesta en marcha de la tarjeta profesional europea para facilitar la movilidad de determinadas profesiones por Europa. © Moncloa.es (Consejo de Ministros 09.06.2017).
- España adoptara la tarjeta profesional europea para facilitar la movilidad laboral. © Ibercampus.es.
- Nueva tarjeta profesional europea: más fácil trabajar en Europa.
Otros acuerdos adoptados en el mismo Consejo de Ministros: 09.06.2017:
- Firma del Acuerdo con Emiratos Árabes Unidos sobre protección mutua de información clasificada. © Moncloa.es.
Acuerdos adoptados en otras sesiones anteriores del Consejo de Ministros:
- Autorizada la residencia temporal de menores saharauis del Programa Vacaciones en Paz 2017 (02/06/2017).
- Transposición de Directivas comunitarias en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores 26.05.2017).
- Cerca de 370 millones para proyectos de investigación (19/05/2017).
- Acuerdo por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo de la celebración del Día Internacional contra la homofobia y la transfobia (12/05/2017).
- María Victoria González-Bueno, nueva directora general de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios (05/05/2017).
- Solicitada a Turquía la extradición por terrorismo de dos españolas casadas con dos miembros de estado islámico (21/04/2017).
- Continuación del procedimiento de extradición del excoronel colombiano acusado de dos delitos de homicidio agravado (31.03.2017).
- Extradición a China de tres nuevos ciudadanos chinos detenidos en la "Operación Wall" (24/03/2017).
- Declaración institucional con motivo del día internacional de la eliminación de la discriminación racial (17/03/2017)
- 268 millones en subvenciones para la protección internacional y atención socio-sanitaria en los CETI de Ceuta y Melilla (03/03/2017).
- Concedida la nacionalidad española a un escritor colombiano y a un politico venezolano a su mujer y a su hija (24/02/2017).
- Extradición a China de 269 ciudadanos chinos detenidos en la "operación wall" (17.02.2017).
- Reparación de deficiencias en el centro de internamiento de extranjeros de la jefatura superior de policía de Murcia (10.02.2017).
- Declaración del Gobierno con motivo del "Día Mundial de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina (03/02/2017