Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, que aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 29/10/2010
Comentario:

Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, que aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, de la que dependen los siguientes órganos directivos, a los que corresponde la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica, institucional o temática que corresponda:
1.º La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.
2.º La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.
3.º La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.
4.º La Dirección General para África.
5.º La Dirección General para Iberoamérica.
6.º La Dirección General de Asuntos Multilaterales.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende la Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.
d) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Servicio Exterior.
3.º La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
e) Dependen directamente del titular del departamento:
1.º La Dirección General de Comunicación Exterior.
2.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.

Artículo 2. Ministerio de Justicia.
1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la que, a su vez, dependen los siguientes órganos directivos:
Uno. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Dos. La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.
2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
b) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de los Registros y del Notariado.
c) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

Artículo 5. Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
2.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría, de la que depende:
Uno. La Dirección General de Gestión de Recursos.
Dos. La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
3.º La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
b) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Política Interior.
3.º La Dirección General de Tráfico.
4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Artículo 8. Ministerio de Trabajo e Inmigración.
1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
2.º La Intervención General de la Seguridad Social.
b) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Inmigración.
2.º La Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
3.º La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior
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c) La Secretaría de Estado de Empleo, a la que corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones labores y empleo. Dependen de esta Secretaria de Estado los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Trabajo.
2.º La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
d) La Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Empleo.
b) El Gabinete para el Diálogo Social, con rango de Subsecretaría.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León