Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 14/03/2014
Comentario:

 

Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.   

Artículo único. Aprobación del reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, cuyo texto se inserta a continuación.

  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa.  Queda derogado el artículo 258 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y la Orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de febrero de 1999, sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto. 
  • Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de inmigración.
  • Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea. Mediante este real decreto se incorpora parcialmente al derecho español diversos aspectos regulados por la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
  • Disposición final tercera. Desarrollo normativo. Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
  • Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Texto completo (pdf).
  • Título I. Disposiciones generales, características y estructura orgánica de los centros.
    Capítulo I. Disposiciones generales.
    Artículo 1. Naturaleza jurídica.
    Artículo 2. Autorización y control judicial.
    Capítulo II. Organización general y competencias.
    Artículo 3. Competencias.
    Artículo 4. Participación y colaboración de órganos de la Administración General del Estado y organizaciones no gubernamentales.
    Artículo 5. Creación.
    Capítulo III. Organización interior de los centros.
    Artículo 6. Departamentos y servicios.
    Artículo 7. Instalaciones y medios básicos.
    Capítulo IV. Estructura.
    Artículo 8. Estructura.
    Artículo 9. Dirección.
    Artículo 10. Junta de coordinación.
    Artículo 11. Unidad de seguridad.
    Artículo 12. Administración.
    Artículo 13. Secretaría.
    Artículo 14. Servicio de asistencia sanitaria.
    Artículo 15. Servicios de asistencia social, jurídica y cultural.
  • Título II. Estatuto jurídico de los extranjeros internados.
    Artículo 16. Derechos de los internos.
    Artículo 17. Protección de datos de carácter personal.
    Artículo 18. Deberes de los internos.
    Artículo 19. Peticiones, quejas y recursos.
    Artículo 20. Entrevista personal con el director.
  • Título III. Procedimientos de actuación: ingresos, salidas, traslados y conducciones.
    Capítulo I. Del ingreso en los centros.
    Artículo 21. Requisitos legales del ingreso y plazo máximo de estancia.
    Artículo 22. Reserva de plaza.
    Artículo 23. Solicitud de internamiento derivada de un expediente administrativo de expulsión, devolución o denegación de entrada.
    Artículo 24. Internamiento en aplicación del artículo 89.6 del Código Penal.
    Artículo 25. Presentación del extranjero para su ingreso en el centro.
    Artículo 26. Documentación de ingreso.
    Artículo 27. Expediente personal del extranjero.
    Artículo 28. Examen y depósito de efectos y enseres personales de los internos.
    Artículo 29. Información sobre los derechos y obligaciones al nuevo interno.
    Artículo 30. Reconocimiento médico y entrevista con el servicio de asistencia social.
    Artículo 31. Comunicación del ingreso a terceras personas.
    Artículo 32. Entrega de elementos de aseo y abrigo.
    Capítulo II. Conducciones, desplazamientos y traslados.
    Artículo 33. Traslado del interno a otro centro.
    Artículo 34. Desplazamientos para la realización de actuaciones judiciales, del Ministerio Fiscal o administrativas.
    Artículo 35. Desplazamientos para consulta médica o ingreso hospitalario.
    Artículo 36. Libro-registro de traslados y desplazamientos.
    Capítulo III. Salida del centro.
    Artículo 37. Cese del ingreso.
    Artículo 38. Reingreso del interno en el centro por imposibilidad de practicar la expulsión, devolución o regreso.
  • Título IV. Normas de convivencia y régimen interior.
    Artículo 39. Aprobación del horario y de las medidas de régimen interior del centro.
    Artículo 40. Horario.
    Artículo 41. Régimen de las comunicaciones.
    Artículo 42. Visitas de familiares y otras personas.
    Artículo 43. Comunicaciones telefónicas.
    Artículo 44. Actividades recreativas.
    Artículo 45. Práctica religiosa.
    Artículo 46. Envío y recepción de correspondencia.
    Artículo 47. Recepción de entregas y paquetes.
  • Título V. Formación del personal del centro y mecanismos de control e inspección.
    Capítulo I. Formación y reglas de conducta del personal de los centros.
    Artículo 48. Formación del personal del centro.
    Artículo 49. Reglas de conducta del personal del centro.
    Capítulo II. Mecanismos de control e inspección.
    Artículo 50. Inspección y control.
    Artículo 51. Libros-registro.
    Capítulo III. Seguimiento de la prestación de los servicios sanitarios, asistenciales y sociales.
    Artículo 52. Reuniones de seguimiento de la prestación de los servicios sanitarios, asistenciales y sociales.
  • Título VI. Medidas de seguridad.
    Capítulo I. Vigilancia y seguridad de los centros.
    Artículo 53. Medidas de vigilancia y seguridad y competencia para su ejecución.
    Artículo 54. Vigilancia del centro y control de accesos.
    Artículo 55. Vigilancia y control de los internos.
    Artículo 56. Objetos prohibidos y no autorizados.
    Capítulo II. Medidas coercitivas con internos.
    Artículo 57. Contención o separación preventiva de internos.
  • Título VII. Participación y colaboración de las organizaciones no gubernamentales.
    Artículo 58. Participación en los servicios de asistencia social.
    Artículo 59. Visitas a los centros de las organizaciones para la defensa de los inmigrantes.
  • Disposición adicional primera. Sala de inadmisión.
  • Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público. Disposición adicional tercera. Publicación de datos.
  • Disposición adicional cuarta. Suscripción de convenios.
  • Disposición transitoria única. Provisión de medios materiales y humanos. 

Algunas de las disposiciones de este RD han sido declaradas nulas por el TS:

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Más información

  • Centro de internamiento de extranjeros: 1. Ingreso en Centros de internamiento; 2. Derechos de los extranjeros internados; 3. Deberes de los extranjeros internados y 4. Información y reclamaciones. Mir.es.
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