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Real Decreto 598/2019, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
18/10/2019
Comentario:
Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.
- La Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales crea en su artículo 6 la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales con el siguiente tenor literal: "Se crea la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales como órgano colegiado de intercambio de información y coordinación de los departamentos ministeriales, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Dicha Comisión establecerá la forma de hacer efectiva la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla con finalidad informativa, y hacer efectiva su participación en el cumplimiento de los compromisos internacionales formalizados por España".
- El Real Decreto dispone que la Comisión se adscribe a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- El artículo 3 relativo a la composición de la Comisión establece que: a) Presidencia: la Presidencia se ejercerá semestralmente con carácter rotatorio por las personas titulares de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, correspondiendo el primer turno semestral a la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. b) Vicepresidencia: será ejercida semestralmente con carácter rotatorio por la persona titular de una de las dos Subsecretarías que, por turno, no ostente la Presidencia semestral. c) Vocales: las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas departamentales o del órgano ministerial, con rango de Dirección General, con competencias en materia de negociación de tratados y acuerdos internacionales, según la designación que a tal efecto se realice por la persona titular del Departamento, así como la persona titular de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local. Los vocales podrán ser sustituidos por las personas titulares de las Direcciones Generales designadas a tal efecto por los distintos departamentos ministeriales en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. d) Secretaría: recaerá en la persona titular de la Secretaría General Técnica del MAUC. A las reuniones de la Comisión asistirán, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Jefatura de la Asesoría Jurídica Internacional, así como la de la División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, del MAUC. En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporase ocasionalmente a la Comisión, a invitación de la Presidencia, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado, así como expertos en dichas materias para que, con voz, pero sin voto, colaboren y asesoren a la Comisión. De la misma forma, podrán ser convocados ocasionalmente representantes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, con finalidad informativa y para hacer efectiva su participación en el cumplimiento de los compromisos internacionales formalizados por España, que participarán en las reuniones con voz, pero sin voto.
- El artículo 4 del Real Decreto dispone las funciones que corresponden a la Comisión: a) Recibir e intercambiar información entre los distintos departamentos ministeriales y otros órganos de la Administración General del Estado sobre los tratados y otros acuerdos internacionales celebrados y por celebrar. b) Conocer, con carácter semestral, la relación de informes a los que se hace referencia en el artículo 11.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, con el conjunto de los procesos de negociación cuya apertura se haya propuesto, y que incluirá una valoración sobre la oportunidad de cada uno de ellos en el marco de la política exterior española. Estos informes los elaborará el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a iniciativa de los Ministerios interesados, que habrán de remitirle periódicamente la relación de procesos de negociación cuya apertura proponen. c) Tomar conocimiento de la relación de los tratados y otros acuerdos internacionales referidos en el párrafo a), que, en virtud de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, deban remitirse al MAUC, con indicación de la fecha de remisión. d) A efectos del cumplimiento de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, recibir y tomar conocimiento de la información referida en el párrafo a) con la indicación, en su caso, de las comunidades autónomas concernidas. Igualmente habrá de recibir y tomar conocimiento de los acuerdos internacionales administrativos y de los no normativos que puedan celebrar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales. e) Proporcionar directrices en cuanto a la forma que han de revestir los acuerdos internacionales y el contenido que puedan incluir, atendiendo a su diferente tipología. f) Debatir, cuando proceda, sobre aquellos proyectos de tratados y otros acuerdos internacionales cuya tramitación se haya visto paralizada durante más de tres meses. g) Decidir someter a la Asesoría Jurídica Internacional (AJI) cualquier consulta relativa a la celebración y seguimiento de tratados y otros acuerdos internacionales. Esta función se ejercerá sin perjuicio de lo establecido en los arts. 52.3 y 53.3 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre.
h) Establecer la forma de hacer efectiva la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla con finalidad informativa. i) Establecer la forma de hacer efectiva la participación de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en el cumplimiento de los compromisos internacionales formalizados por España. j) Promover la coordinación entre el ordenamiento interno y aquellos proyectos de tratados y otros acuerdos internacionales en tramitación, por un lado, y promover la coherencia de los tratados y el ordenamiento interno por otro, permitiendo conocer de antemano las consecuencias que pueden derivarse del contenido de los tratados que se estén tramitando para el derecho interno. k) Coordinar cualesquiera otros aspectos relativos a tratados y otros acuerdos internacionales. l) Aprobar las reglas de su funcionamiento interno. - Entre las funciones de la Secretaría de la Comisión, reguladas en el artículo 7 del Real Decreto, desde el punto de vista del MAUC podría destacarse la establecida en el apartado e): "La remisión periódica a los miembros de la Comisión, para la información de éstos, de la relación enviada al MAUC a efectos de registro, de acuerdos internacionales concluidos por la Administración General del Estado y otros organismos, incluyendo los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos; y de los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos concluidos por parte de las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales".
- El artículo 8 del Real Decreto señala que la Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses y el artículo 9 contempla la posibilidad de crear grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.
- Por último, la Disposición adicional única establece que la aplicación del Real Decreto no supondrá incremento del gasto y la Disposición final segunda habilita al titular del MAUC para, en el ámbito de sus competencias, adoptar las resoluciones y realizar las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto (Texto completo).
Noticia relacionada:
- Composición y el funcionamiento de la comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 18.10.2019).
Otros acuerdos aprobados en la misma sesión del Consejo de Ministros: 18.10.2019).
- RD 595/2019. Modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el RD 1776/2004.
- RD 596/2019. Modifica el RD 1247/1999, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles. El nuevo art. 12.5 de este RD dispone que: "5. El Estado español reconocerá el Certificado de Seguridad y el Permiso de Utilización para naves de gran velocidad expedidos por otro Estado miembro de la Unión Europea a naves de pasaje de gran velocidad que realicen viajes nacionales, y el Certificado de Seguridad para buques de pasaje a que se refiere este artículo expedido por otro Estado miembro a buques de pasaje que realicen viajes nacionales. Cuando dichos certificados o permisos sean expedidos por Estados no miembros de la Unión Europea, podrán ser reconocidos previa aprobación de su conformidad por la Dirección General de la Marina Mercante".