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Real Decreto 193/2015 por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
23/03/2015
Comentario:
Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Disposición transitoria única. Adaptación de las entidades al nuevo Reglamento. 1. Las entidades inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán adecuar su inscripción en el registro, así como la adaptación a la normativa correspondiente de acuerdo con su naturaleza jurídica,en los doce meses siguientes a su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado su adaptación, el Registro podrá iniciar de oficio el procedimiento de cancelación de la inscripción, previo trámite de audiencia. 2. El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo resolverá sobre la idoneidad de la adaptación de las entidades inscritas en el plazo de seis meses desde su solicitud. 3. En los casos en los que la entidad solicitante de la adaptación no cumpla con los requisitos necesarios para la inscripción, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo resolverá la cancelación de la misma, previo trámite de audiencia.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1.Queda derogado el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional. 2. Quedan asimismo derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento que se aprueba.
- Disposición final primera. Facultades de ejecución y aplicación. Se faculta al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para, previo cumplimiento de los trámites oportunos, dictar cuantas medidas sean necesarias en la ejecución y la aplicación de lo previsto en el reglamento que se aprueba (Texto completo).
Normativa de desarrollo:
- Resolución de 19 de septiembre de 2016, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se amplía el plazo de resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Noticia relacionada:
- El Goberno aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. © Moncloa.es. Consejo de Ministros (20.03.2015).