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Real Decreto 804/2014 por el que se establece el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
19/09/2014
Comentario:
Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.
- Disposición final octava. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Este RD establece el régimen jurídico y las normas de técnicas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo de más de veinticuatro metros de eslora y arqueo bruto inferior a 3000 GT, susceptibles de transportar hasta doce pasajeros, coloquialmente conocidos como "megayates".
- Con este Real Decreto se trata de cubrir dos objetivos principales. En primer lugar, se regula por primera vez en España la situación específica de estos buques, fijando las condiciones técnicas de seguridad y prevención de la contaminación y declarando la equivalencia, y por tanto su aplicación, del código inglés "The Large Commercial Yacht Code /LY3". Éste es el estándar desarrollado específicamente para este tipo de buques en el Reino Unido, que tiene una aceptación y extensión generalizada a escala internacional.
- En segundo lugar, se favorece la matriculación de estos yates en España y, de igual modo, facilita a los astilleros la unificación de estándares de diseño y la comercialización de sus productos en nuestro país y en el extranjero.
Todo ello supondrá un incremento de actividad de los astilleros españoles relacionados con la construcción y reparación de los buques de recreo, una vez que se equiparan las condiciones exigidas a estos buques con las que imperan en el resto de Europa.
Está regulación no afecta a los buques de recreo destinados exclusivamente a regatas, los de casco de madera y construcción primitiva, los originales y reproducciones singulares de buques históricos.
Normas técnicas de seguridad y prevención - El Real Decreto establece la tripulación que deben llevar estos buques, tanto para uso privado como comercial; los sistemas de comunicaciones; las autorizaciones y certificaciones que deben tener; las inspecciones que deben pasar; así como las responsabilidades del propietario y de los pasajeros, y por donde y en qué condiciones deben navegar, entre otros requisitos.
- Además, determina las normas técnicas de seguridad y prevención de la contaminación que deben cumplir estos buques de recreo, que alcanzan desde la construcción y resistencia estructural de la nave, las características de la maquinaria, la instalación eléctrica y el equipo de gobierno, hasta los dispositivos de salvamento, la seguridad contra el fuego, las radiocomunicaciones, medios de fondeo amarre y remolque; así como los alojamientos y protección de las personas.
- Por último de este RD se deben mencionar especialmente dos disposiciones, el art. 19 y la DF 2ª. El primero de ellos reglamenta la autorización, inspección y control de la construcción en el extranjero de buques de recreo destinados a enarbolar pabellón español. Por su parte, la Disposición final segunda, dos, núm. 3: modifica el art. 29 del RD 1837/2000, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, en el que se regula la inspección y control de las transformaciones y reformas en territorio español de buques de pabellón extranjero (Texto completo).
Noticia relacionada:
- Reguladas las normas de seguridad y prevención de la contaminación en los buques de recreo de hasta doce pasajeros. Moncloa.es (Consejo de Ministros 19.09.2014).
Normativa vinculada:
- Directiva 2010/36/UE. Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje.