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Real Decreto 100/2014. Establece disposiciones sobre el ejercicio del derecho del sufragio pasivo a las elecciones al PE.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
21/02/2014
Comentario:
Real Decreto 100/2014, de 21 de febrero, por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho del sufragio pasivo a las elecciones al Parlamento Europeo.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho comunitario. Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2013/1/UE, del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que modifica la Directiva 2003/109/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Mediante este Real Decreto se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.
- En primer lugar, se señala que la Junta Electoral Central se constituye como punto de contacto en España y, en tal condición, le corresponderá recibir, transmitir y notificar la información que corresponda en relación, tanto con los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que residan y presenten en España candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo, como de los ciudadanos españoles que residan en otros Estados miembros de la Unión y deseen presentar en ellos su candidatura a las citadas elecciones.
- Por otro lado, los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y nacionales de otro Estado miembro que presenten ante la Junta Electoral Central su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo aportarán simplemente una declaración formal en la que consten los siguientes extremos:
- Su nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, su último domicilio en el Estado miembro de origen y su domicilio en España.
- Que no se presentan simultáneamente como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo en otro Estado miembro.
- En su caso, la entidad local o la circunscripción del Estado miembro de origen en cuyo censo electoral estuvieron inscritos en último lugar.
- Que no han sido privados del derecho de sufragio pasivo en su Estado miembro de origen mediante resolución judicial o decisión administrativa de carácter individual, siempre que ésta sea recurrible ante los Tribunales.
Recibida la declaración, la Junta Electoral Central la remitirá al Estado miembro de origen del ciudadano y recibirá de dicho Estado, en el plazo que éste determine, la información sobre si la persona se encuentra o no privada del derecho de sufragio pasivo, sin que la falta de recepción en ese plazo constituya un obstáculo para que la candidatura se admita.
Requisitos de elegibilidad
Asimismo, la Junta Electoral Central realizará las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la Ley Orgánica del 19 de junio de 1985.
Cuando, de acuerdo con la información proporcionada por el Estado miembro de origen, el ciudadano que presenta la candidatura hubiese sido privado del derecho de sufragio pasivo en dicho Estado la Junta Electoral Central:
Declarará la inelegibilidad del candidato.
Adicionalmente, adoptará las medidas precisas para impedir que ejerza el derecho de sufragio pasivo, o, cuando ello no fuera posible, para impedir que resulte elegido.
Si la información fuese conocida después de que el ciudadano hubiese tomado posesión de su escaño, la Junta Electoral Central trasladará esa información al Parlamento Europeo a efectos de que éste adopte las medidas necesarias para impedir que continúe ejerciendo su mandato.
Españoles candidatos en otro país
Cuando se trate de españoles que residan en otro Estado miembro de la Unión Europea y presenten en él su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo, la Junta Electoral Central recibirá del punto de contacto del otro Estado miembro la notificación de las declaraciones formuladas por los ciudadanos españoles y dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación, u otro más corto si así lo solicita el Estado miembro de residencia y fuese posible, para transmitir a éste la información acerca de si dichos ciudadanos están o no privados del derecho de sufragio pasivo.
Tan pronto como la Junta Electoral Central reciba del punto de contacto en el Estado miembro una notificación con la declaración de los ciudadanos españoles que residan en él y deseen presentar su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo, su Presidente trasladará la citada declaración a la Secretaría de Estado de Justicia, la cual, dentro de ese mismo plazo de cinco días hábiles, comunicará al presidente de la Junta la información sobre las personas privadas del derecho de sufragio pasivo (Texto completo).
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