Real Decreto 103/2014 por el que se adaptan normas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de Croacia, sobre cualificaciones profesionales.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 21/02/2014
Comentario:

Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero de 2014,  por el que se adaptan determinadas normas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia, y por el que se modifican determinadas normas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

  • Este Real Decreto por el que, con motivo de la adhesión de la República de Croacia  a la Unión Europea, se adaptan determinadas disposiciones relativas al derecho de establecimiento de libre prestación de servicios y se modifican algunas normas relacionadas con el reconocimiento de cualificaciones profesionales (Texto completo).

Este texto modifica las disposiciones siguientes:

  1. Real Decreto del 8 de noviembre de 2008 por el que se incorporaron al ordenamiento jurídico español dos Directivas comunitarias de 2005 y 2006 relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado. Se modifica el citado Real Decreto con los siguientes objetivos: Adecuar sus disposiciones a los requisitos comunitarios en materia de libre prestación de servicios; transponer parcialmente otra Directiva comunitaria, ésta del 13 de mayo de 2013, concerniente a las modificaciones que, por la adhesión de Croacia a la Unión Europea, se realizan en Directivas comunitarias de 2005, 1977 y 1998; se incluye, además, el cuadro de "Oncología médica" y de "Genética médica" del Anexo del Reglamento comunitario de 2011 por el que se modifican los anexos II y V de la Directiva de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales; se incluye la profesión de "delineante" en la relación de profesiones del artículo 19.2, para cuyo acceso es necesario poseer un certificado expedido por la autoridad competente que acredite la superación de un ciclo de estudios secundarios, modificando el nivel formativo que hasta ahora tenía asignado; se modifica también el Real Decreto de 21 de marzo de 1986 por el que se desarrollaba una Directiva comunitaria de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados.
  2. Se modifica el Real Decreto del 3 de agosto de 2001, por el que se regulaba el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Noticia relacionada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León