Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 15/02/2008
Comentario:

Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. 

Entrada en vigor el 17 de febrero de 2008.

Artículo 1. Naturaleza y finalidad.
1. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Emigración.
2. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior tiene por finalidad garantizar la efectividad del derecho de los españoles residentes en el exterior a participar en los asuntos que les conciernen y promover la colaboración de las Administraciones públicas en materia de atención a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.
Artículo 2. Atribuciones.
1. Son atribuciones del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior las siguientes:
a) Llevar a cabo o solicitar la realización de estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a la ciudadanía española en el exterior.
b) Formular propuestas y recomendaciones en relación con los objetivos y la aplicación de los principios inspiradores de las políticas dirigidas a la ciudadanía española en el exterior.
c) Ser informado sobre la actuación de los órganos de la Administración General del Estado, competentes en materia de atención a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.
d) Establecer relaciones con los órganos consultivos de similar naturaleza en las comunidades autónomas, a través de la Comisión Sectorial prevista en el artículo 29.2 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre.
e) Conocer e informar, con carácter previo, Anteproyectos de Ley y Proyectos de Reales Decretos y de Órdenes relativos a las siguientes materias, en el ámbito de su competencia: Derechos civiles, derechos laborales y protección social, educativa y cultural, siempre que los mismos afecten directamente a los españoles en el exterior.
f) Solicitar anualmente audiencia a las Comisiones competentes de las Cortes Generales para informar sobre la situación de la ciudadanía española en el exterior.
g) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo.
2. Las propuestas, recomendaciones, informes o acuerdos que el Consejo eleve al Gobierno serán remitidos a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. Todos los órganos de la Administración General del Estado quedan vinculados a colaborar con el Consejo en el ejercicio de sus funciones, y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3. Composición.
1. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior está integrado por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario y los consejeros.
2. El Consejo podrá invitar a sus plenos a expertos que, sin tener la calidad de consejeros, le prestarán asesoramiento. Los expertos designados tendrán el mismo tratamiento que los miembros del Consejo a efectos de cobertura de gastos por su participación en el Consejo o en comisiones.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en la composición del Consejo se garantizará la no discriminación por razón de género y se aplicará, en lo posible, el principio de composición equilibrada, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para 

Texto modificado:

Normativa que desarrolla:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León