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Real Decreto 43/2015, por el que se modifica el RD 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el RD 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Real Decreto 43/2015, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).
Información previa:
- El Consejo de Ministros aprobó este RD el viernes día 30 de enero de 2015, y con él se produce la modificación del RD 1393/2007, de 29 de octubre de 2007, que establecía la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como del RD 99/2011, el 28 de enero de 2011, por el que se regulaban las enseñanzas oficiales de doctorado.
Antecedentes
En el proceso de adaptación de sus sistemas de educación superior a Bolonia, la mayor parte de los países adoptaron un sistema flexible mediante el cual las titulaciones de Grado pueden tener entre 180 y 240 créditos y las de Máster, entre 60 y 120 créditos. Por tanto, en la mayoría de los países europeos conviven Grados de tres, cuatro y más años de duración, y Máster de uno y dos años. Por el contrario, España adoptó un sistema rígido, según el cual los Grados tienen 240 créditos y el Máster, 60. Esto supone cuatro años de Grado y uno de Máster, contra el criterio de quienes pedían entonces la flexibilidad que este Real Decreto proporciona.
La propia Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas propuso una duración flexible de los Grados en su informe de 2006 según el cual "podría optarse por una posición más flexible en la que existieran Grados entre 180 y 240 créditos. No está claro que todos los Grados necesiten ni deban tener una misma carga de créditos".
El sistema 4+1 escogido por España es una rareza en el ámbito europeo, ya que aleja a nuestro país del resto de Europa y es compartido por muy pocos países: Chipre, Turquía, Armenia, Georgia, Grecia, Kazajstán, Rusia y Ucrania. El Real Decreto aprobado hoy pretende converger con la mayoría de los países europeos que han desarrollado sistemas universitarios de calidad.
Autonomía universitaria
El Real Decreto establece que serán las propias universidades, dentro del marco de su autonomía, las que decidan qué Grados se pueden reducir a 180 créditos. Por lo tanto, es un sistema voluntario para el cual no se ha establecido ningún plazo. Se trata de facilitar que las universidades que quieran puedan implantar esta opción de forma gradual, y no de imponer un cambio de modelo.
Flexibilizar la oferta universitaria
La estructura actual de titulaciones universitarias únicamente permite realizar Grados de 240 créditos, pero con este Real Decreto se consigue una estructura más flexible de las titulaciones universitarias al establecer horquillas de entre 180 y 240 créditos que permitirán una formación multidisciplinar de los egresados, al permitir la utilización por parte de las universidades de múltiples combinaciones para configurar su oferta formativa, en función de las competencias a adquirir en cada titulación.
Dado que el Grado se dirige en mayor medida a la adquisición de una formación generalista y el título de Máster a una formación especializada, las Universidades podrán establecer las combinaciones Grado-Máster más idóneas para cada título y asignarles el número de créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Crédito) más adecuado.
Movilidad e internacionalización
El hecho de que España optase en su momento por un modelo rígido de 4+1; muy diferente al sistema flexible por el que optaron la mayor parte de los países europeos, ha generado importantes disfunciones en el reconocimiento mutuo de títulos.
El Real Decreto hoy aprobado, por una parte, facilitará a los estudiantes españoles la realización de Máster en el extranjero con duraciones acordes a las de los Máster impartidos en España. Por otra parte, se solucionará la problemática del estudiante español que quiere acceder a estudios de doctorado en el extranjero y que se puede encontrar con el siguiente problema: que haya cursado un Grado de 240 créditos ECTS y un Máster de 60 créditos ECTS, mientras sus compañeros extranjeros cursaron un Grado de 180 créditos ECTS y un Máster de 120 créditos ECTS. Así, como los créditos ECTS de nivel Máster tienen una mayor exigencia, los estudiantes españoles se ven abocados a cursar complementos formativos (de nivel Máster) si quieren realizar estudios de doctorado en las universidades extranjeras de Estados que forman parte del Espacio Europeo de Educación Superior.
La estrategia de internacionalización de las universidades españolas tiene como uno de sus fines incrementar sus ratios de alumnos extranjeros, lo que se puede conseguir si la ordenación de los estudios universitarios en España guarda cierta similitud con la ordenación en los países que forman parte del Espacio Europeo de Educación Superior.
Por ello, se espera que este Real Decreto facilite el acceso de alumnado extranjero a las universidades españolas, así como el establecimiento de acuerdos para la obtención de dobles títulos (Grado o Máster) entre una universidad española y una universidad europea.
La titulación universitaria de Grado es la que permite el acceso a la vida profesional
No se rebajan los niveles de formación de la población universitaria, ni se obligará a los alumnos a cursar titulaciones de Máster.
Las titulaciones de Grado son las que permiten el acceso al mercado de trabajo por regla general: sólo en el 10 por 100 de los supuestos se requiere cursar un Máster para acceder a un puesto de trabajo. Si el egresado universitario se incorpora al mercado de trabajo y desea continuar su formación universitaria en un momento posterior, lo podrá hacer cursando el correspondiente Máster. La titulación de Máster le dará una formación especializada y siempre relacionada con el trabajo que está desempeñando, pero que sólo es exigida como requisito imprescindible en el 10 por 100 de los supuestos: el restante 90 por 100 de los egresados puede acceder a un puesto de trabajo sólo con un Grado universitario.
Implantación progresiva de los títulos
Las universidades podrán comenzar a implantar las titulaciones de Grado de menos de 240 créditos ECTS a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. Así, la implantación de títulos no tiene porqué producirse necesariamente en el curso 2015/2016, sino que la universidad podrá optar por una implantación progresiva.
Implantación voluntaria
En ningún caso las universidades estarán obligadas a implantar titulaciones de Grado de menos de 240 créditos ECTS, ya que el Real Decreto introduce una posibilidad en el sistema universitario español, pero no una obligación.
La introducción de títulos de Grado de 180 créditos ECTS se hace con carácter voluntario con el fin de potenciar al máximo la autonomía universitaria garantizada por la Constitución.
Por otro lado, el acceso a los estudios de doctorado se podrá hacer con 300 créditos ECTS, cursados entre las dos titulaciones, Grado y Máster. Esta aclaración, que se incorpora al Real Decreto, es esencial para disipar las dudas que, en la actualidad, existen en las universidades sobre el número de créditos necesarios en cada nivel para acceder a los estudios de Doctorado. El Real Decreto aclara que, con carácter general, para el acceso a un programa oficial de Doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado o equivalente y de Máster universitario o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
Ahorro económico y facilitar el acceso al mercado de trabajo
Por un lado, el 30 por 100 de las titulaciones, como las relacionadas con Ingeniería y Arquitectura o Ciencias de la Salud, están sometidas a normativa europea o nacional que fija su duración, por lo que no se van a ver afectadas por este Real Decreto.
En aquellas titulaciones para las que las universidades opten por reducir a 180 créditos los Grados, el 70 por 100 restante, los estudiantes se ahorrarán el pago de tasas de un año completo. Además, los estudiantes se ahorrarán los costes asociados a cursar estudios universitarios, tales como el transporte, el alojamiento, la manutención, etcétera. Finalmente, se podrán incorporar al mercado de trabajo un año antes y comenzar a recibir ingresos. Teniendo en cuenta lo que los alumnos se ahorrarían en el pago de las tasas de ese año, se estima que el ahorro anual para las familias sería de 150 millones de euros.
Por otro lado, puesto que sólo un 20 por 100 de los alumnos opta por cursar un Máster no habilitante, y éstos no necesariamente incrementarán a 120 créditos (la decisión le corresponde a cada universidad), sólo un número reducido verán ligeramente incrementado el coste.
Conferencia General de Política Universitaria y Consejo de Estado
La Conferencia General de Política Universitaria aprobó el 24 de julio de 2014, con la práctica unanimidad, de sus miembros la propuesta de Real Decreto.
Por su parte, el Consejo de Estado afirma en su dictamen que "(…) se han observado las prescripciones generales del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas, siguiéndose los trámites esenciales previstos (…)", que "(…) existe suficiente base normativa y el rango de la norma proyectada -Real Decreto- es adecuado (…)".
No hay ninguna observación calificada por el Consejo de Estado como de carácter esencial. Las mejoras técnicas propuestas por el Consejo de Estado han sido incluidas en el texto final del Real Decreto.
El Consejo de Estado avala la reforma proyectada en cuanto que señala que "(…) Ninguna objeción se formula a esta modificación introducida por el apartado primero del artículo 1 del Proyecto que está en conexión con el resto de la reforma, en concreto con el nuevo párrafo segundo del artículo 12.2 y con el reformado artículo 15, en cuanto se pretende introducir mecanismos que garanticen que la formación del Grado sea generalista y los contenidos del Máster se orientan hacia una mayor especialización".
El dictamen alude expresamente a la motivación recogida en el expediente, al indicar que "(…) Según se refleja en el expediente, el actual modelo conocido como "4+1", esto es, 4 años de Grado (equivalente a 240 créditos ECTS) y 1 de Máster, no está en sintonía con la mayoría de los países del Espacio Europeo de Educación Superior y, según reza el propio preámbulo del Proyecto, la modificación que se introduce (permitir el modelo 3+2, esto es 3 años para el Grado y 2 años para el Máster) contribuirá a la internacionalización de las Universidades y evitaría los actuales problemas de reconocimiento de títulos".
Fuente: © Moncloa.es.
Noticias relacionadas:
- La reforma de carrera y grados enfrenta al Gobierno con todos por la carestía universitaria. Vid. Informe del Consejo de Estado.
- Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. © Moncloa.es. Consejo de Ministros 30.01.2015
Otros acuerdos adoptados en la misma sesión del Ejecutivo de 30.01.2015:
- Real Decreto por el que se nombra Secretario General de Universidades a D. Juan María Vázquez Rojas.
- Real Decreto por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.
- Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre protección de la información clasificada.
- Acuerdo por el que aprueba el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Radicalización Violenta.
- Acuerdo por el que se autoriza la concesión de subvenciones estatales anuales en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, y en la disposición adicional décima del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Informe sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Acuerdos adoptados en otras sesiones anteriores del Consejo de Ministros:
- Requisitos de expedición del suplemento europeo al título (23.01.2015).
- Fijados los criterios para los candidatos a jueces, abogados generales y miembros de distintos tribunales europeos (16.01.2014).
- Modificada la estructura del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (09.01.2014).
- Aprobada la Estrategia de Acción Exterior (26.12.2014).
- Aprobado el Programa de reasentamiento de Refugiados en España (19.12.2014).
- Remisión a las Cortes Generales del Convenio con Arabia Saudí sobre cooperación en materia de seguridad (12.12.2014).
- La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija un plazo máximo de instrucción de seis meses o de dieciocho cuando la investigación sea compleja (05.12.2014).
- Nuevo contrato para asegurar la conectividad marítima de Melilla con la Península (28/11/2014).
- Nacionalidad española a dos misioneras africanas por su colaboración en la lucha contra el ébola (21/11/2014).
- Acuerdo entre el Reino de España y Ucrania para la protección recíproca de información clasificada (14/11/2014).
- Compromisos de gasto para actuaciones en el marco del fondo de fronteras exteriores de la UE y para inversiones en la DG de la Guardia Civil (07/11/2014).