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Real Decreto 357/2015, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la OIT, en buques españoles.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
08/05/2015
Comentario:
Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles.
- El texto articula un procedimiento coordinado de inspección y control de los requisitos que han de cumplir los buques civiles españoles a los que sea de aplicación el Convenio. Con este paso se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva 2013/54/UE sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control del Convenio sobre el trabajo marítimo.
- Cabe recordar que el Convenio de la OIT recoge tanto el derecho de la gente del mar a trabajar en condiciones de trabajo decente, como la responsabilidad que incumbe a cada Estado de cumplir plenamente y controlar la aplicación del mismo. En el caso de España, estas tareas competen a diferentes organismos de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Fomento.
Distribución de funciones. - A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le corresponde la vigilancia y exigencia de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos en el ámbito de las normas de ordenación del trabajo y relaciones sindicales, prevención de riesgos laborales, sistema de seguridad social y empleo.
- Por otra parte, al Instituto Social de la Marina le compete la realización de programas y actividades dirigidos a potenciar la seguridad marítima; el reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen especial de los Trabajadores del Mar; la asistencia sanitaria y el control de los medios sanitarios a bordo.
- Finalmente, la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento será el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, así como para expedir y renovar el Certificado de trabajo marítimo y la Declaración de conformidad laboral marítima a los que se refiere el Convenio.
- Art. 8.2. Regula la tramitación de quejas en tierra. Sus párrafos seis, siete y ocho se ocupan de las quejas relativas a buques extranjeros que recalen en puertos españoles, así como de las quejas relativas a buques españoles que realizan navegación internacional, que no retornan a puerto español en periodos de tiempo largos o no retornan a puertos españoles por tener sus tráficos o bases de operaciones en otros países.
- Disposición adicional segunda. Actuaciones inspectoras en puertos extranjeros.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea. Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006
- Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado (Texto completo/pdf).
Noticia relacionada:
- Aprobadas las reglas para el control del Convenio sobre el trabajo marítino en buques españoles. © Moncloa.es. Consejo de Ministros celebrado el 0.05.2015.
Otros acuerdos adoptados en la misma sesión del ejecutivo (08.05.2015):
- Acuerdo con Georgia en el ámbito de la lucha contra la delincuencia.
- RD 358/2015. Modifica el RD 217/2008, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el RD 1309/2005.
- RD 359/2015. Cese de doña Anunciada Fernández de Córdova y Alonso Viguera como Embajadora de España en la República de Eslovenia.
- RD 360/2015. Designa Embajador de España en la República de Eslovenia a don José Luis de la Peña Vela.
- RD 361/2015. Designa Embajador de España en la República de Montenegro a don Miguel Fuertes Suárez.
- RD 362/2015. Designa Embajador de España en la República de Burkina Faso a don José María Matres Manso.
- RD /2015. Nombra magistrado de enlace ante las autoridades de la República Francesa a D. Salvador Francisco Javier Gómez Bermúdez.
- Informe de seguimiento de la ejecución del informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas. Primer trimestre 2015.
- Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Acuerdos adoptados en otras sesiones anteriores del Consejo de Ministros:
- Acuerdo de autorización de traslado a España de Jaime Giménez Arbe para cumplimiento de condena impuesta por las autoridades judiciales portuguesas (30/04/2015).
- Informe sobre el Anteproyecto de Ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro EM de la UE (24/04/2015).
- Remisión a las Cortes Generales de Acuerdos con Albania, Ucrania e India sobre protección de información clasifica (17.04.2015).
- Informe sobre la aplicación de la normativa para la atracción de emigración cualificada (10/04/2015).
- Convenio de Cooperación con Níger en la lucha contra la delincuencia (27/03/2015).
- Acuerdo con Emiratos Árabes Unidos sobre cooperación en materia de seguridad (21/03/2015).
- Concedida la nacionalidad española a un atleta cubano y a una hispanista rusa (13/03/2015).
- Presentado el VII Informe del Observatorio estatal de violencia sobre la mujer (06/03/2015).
- Aprobados el mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y de otras medidas de orden social (27.02.2015).
- Aprobados los proyectos de ley de protección a la infancia y la adolescencia (20/02/2015).
- Acuerdo actualiza la reserva a los artículos 5 y 6 del CEDH (13.02.2015).