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Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
15/01/2010
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Comentario:
Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
- Artículo 15. Requisitos generales de los aspirantes. 1. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales siguientes: a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. b) No estar privado de los derechos civiles. c) Carecer de antecedentes penales. d) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. f) Tener cumplidos o cumplir en el año de la convocatoria los dieciocho años de edad y no superar los límites de edad que, para cada caso, se establecen en este reglamento, aunque su incorporación o adscripción a una escala quedarán supeditadas a tener cumplidos los 18 años de edad. g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida que se determina en este reglamento para acceder a cada tipo de enseñanza de formación, en la forma y plazos que establezca la convocatoria correspondiente. h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2, párrafos c) y d), de la Ley de la carrera militar. i) No haberse resuelto su compromiso como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales. 2. Los que no teniendo la nacionalidad española sean nacionales de los países que la convocatoria determine de entre los que figuran en el anexo I, podrán participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas para vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de tropa y marinería, o militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de Medicina. En estos casos, el cupo de plazas será el que se fije en la provisión anual, acreditando, además de lo indicado en el apartado anterior, los requisitos siguientes: a) Encontrarse en la situación de residencia temporal o de larga duración en España (Vid. Real Decreto 418/2011). b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional. c) Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español. d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido. Lo dispuesto en este apartado se aplicará a los extranjeros de los países que figuran en el anexo I, siempre que con arreglo a la legislación de su país de origen o a lo previsto en convenios internacionales, no pierdan su nacionalidad al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas, ni tengan prohibición de alistamiento militar en éstas.
- Artículo 17. Requisitos específicos de titulación. 5. En los apartados anteriores en los que no se exija titulación universitaria previa, los aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán acreditar lo que, para cada caso, establece el capítulo III del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre. Cuando se exija titulación universitaria previa, los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
- Disposición transitoria octava: "Hasta el año 2015, para posibilitar que los centros universitarios de la defensa, creados por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, dispongan en sus plantillas del suficiente personal docente e investigador que garantice la calidad de la enseñanza a impartir de acuerdo con los parámetros y criterios adoptados en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior y para permitir que los catedráticos y profesores titulares de las universidades públicas españolas puedan desarrollar también su actividad docente en estos centros, se declaran de interés público los puestos de Doctor de las plantillas de los centros universitarios de la defensa, a los efectos contemplados en el artículo 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas".
- Disposición derogatoria única, núm. 2, establece la derogación de los arts. 2 y 8 del Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre modificado por el Real Decreto 2266/2004, de 3 de diciembre y por la Orden Ministerial 217/2004, de 30 de diciembre y la Orden Ministerial 66/2007, de 4 de mayo.