Real Decreto 366/2024, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, la homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros.

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 09/04/2024
Comentario:

Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

  • B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que se amplían. 1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones siguientes, en el marco de la normativa establecida por el Estado:  a)La homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.  b) La declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de Grado y Máster Universitario.  2. El departamento competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco comunicará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades las resoluciones de homologación y de declaración de equivalencia adoptadas por el órgano competente para proceder a su registro en una sección especial del Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales.  3. Las resoluciones del órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco por las que se conceda la homologación o la declaración de equivalencia se formalizarán mediante una credencial y una certificación, respectivamente, cuya fecha de expedición será la misma que la de la resolución de homologación o de declaración de equivalencia y que tendrán efectos en todo el territorio nacional. El contenido mínimo de la credencial y de la declaración de equivalencia se especifica en el anexo I, debiéndose ajustar sus características técnicas a lo establecido en la legislación de aplicación. 4.La competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco se extiende a las solicitudes de homologación o declaración de equivalencia de las personas que estén empadronadas en un municipio del territorio del País Vasco. Cuando los órganos competentes del Estado o de la Comunidad Autónoma del País Vasco constaten el incumplimiento del correspondiente requisito, resolverán motivadamente la inadmisión a trámite de la solicitud de homologación o declaración de equivalencia. (…) 
  • F) Fecha de efectividad de la ampliación. 1. La ampliación de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 2024. 2. La presente ampliación se aplicará a las solicitudes de homologación o declaración de equivalencia presentadas con posterioridad a la fecha de efectividad del mismo.

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