Real Decreto 514/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 08/05/2020
Comentario:

 

Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

  • Artículo 1. Prórroga del estado de alarma. Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Artículo 2. Duración de la prórroga. La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes (....).
  • Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los términos que se recogen en los apartados siguientes: Uno. Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 7, con el siguiente contenido: «1 bis. La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas. Dos. Se añade una nueva disposición adicional séptima, con el siguiente contenido: «Disposición adicional séptima. Procesos electorales. El Gobierno, durante la vigencia del estado de alarma, dispondrá lo oportuno para que el servicio público de correos, los fedatarios públicos y demás servicios de su responsabilidad coadyuven al mejor desenvolvimiento y realización de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas".  
  • Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).

Normativa Vinculada:

  • Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que el Gobierno solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar por cuarta vez el estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, con el fin de garantizar la eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 05.05.2020).
  • El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 6 de mayo de 2020, acordó conceder la autorización requerida, en los términos recogidos en el Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el RD 463/2020. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos: 350; a favor 178; en contra 75; abstenciones 97.
  • Resolución Congreso de los Diputados 06.05.2020. Ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el RD 463/2020.
  • El Consejo de Ministros aprueba la  cuarta prorroga del Estado de Alarma declarado por el RD 463/2020. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 08.05.2020).

Normativa citada:

Más información:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León