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- 22/12/2024
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- 08/12/2024
Real Decreto 514/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
08/05/2020
Comentario:
Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Artículo 1. Prórroga del estado de alarma. Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Artículo 2. Duración de la prórroga. La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes (....).
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los términos que se recogen en los apartados siguientes: Uno. Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 7, con el siguiente contenido: «1 bis. La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas. Dos. Se añade una nueva disposición adicional séptima, con el siguiente contenido: «Disposición adicional séptima. Procesos electorales. El Gobierno, durante la vigencia del estado de alarma, dispondrá lo oportuno para que el servicio público de correos, los fedatarios públicos y demás servicios de su responsabilidad coadyuven al mejor desenvolvimiento y realización de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas".
- Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).
Normativa Vinculada:
- Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que el Gobierno solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar por cuarta vez el estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, con el fin de garantizar la eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 05.05.2020).
- El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 6 de mayo de 2020, acordó conceder la autorización requerida, en los términos recogidos en el Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el RD 463/2020. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos: 350; a favor 178; en contra 75; abstenciones 97.
- Resolución Congreso de los Diputados 06.05.2020. Ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el RD 463/2020.
- El Consejo de Ministros aprueba la cuarta prorroga del Estado de Alarma declarado por el RD 463/2020. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 08.05.2020).
Normativa citada:
- RD 463/2020. Declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; modificado por los RD 465/2020; y RD 492/2020. Además de por estos RD también ha sido prorrogado por RD 476/2020; RD 487/2020.
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