Real Decreto 534/2024, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 11/06/2024
Comentario:

Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

  • Disposición final quinta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE, 12.06.2024).
  • Mediante esta disposición se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso a la universidad para quienes estén en posesión del título de Bachiller, así como la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión. El nuevo modelo cuenta con una estructura, unas características básicas y unos criterios de corrección mínimos comunes para todo el territorio.Los alumnos y alumnas que el próximo curso superen con éxito segundo de bachillerato y se presenten a esta prueba, se examinarán de cuatro materias (Lengua y Literatura II, Lengua Extranjera II, la materia específica obligatoria de la modalidad cursada y de Historia de España o de la Filosofía), en el caso de las comunidades sin lengua cooficial. En aquellas CCAA con más de una lengua oficial, los estudiantes se examinarán también de Lengua Cooficial y Literatura II (cinco materias en total).
  • Además, quienes deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse de hasta cuatro materias más, que serán elegidas por el alumno. Serán materias distintas a las de la fase de acceso, podrán ser de modalidad, cursadas o no, la materia común no realizada en la fase de acceso (Historia de España o de la Filosofía) y una segunda lengua extranjera. En caso de querer examinarse del número máximo de materias (cuatro), una de ellas deberá ser obligatoriamente este segundo idioma.
  • Cada ejercicio tendrá una duración de noventa minutos, con un descanso mínimo de media hora entre exámenes consecutivos. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tendrá derecho a tener más tiempo para realizar cada ejercicio, si así lo prescribe su necesaria adaptación y sin que afecte a la duración de sus descansos.
  • La normativa, que emana de la Ley de Educación, concreta las características básicas de los ejercicios que componen la prueba de acceso y regula unos parámetros comunes para la evaluación del alumnado. Para cada ejercicio, deberán existir unos criterios objetivos de corrección y calificación previamente aprobados.
  • Estos criterios incluyen la valoración de la coherencia, la cohesión, la corrección gramatical, léxica y ortográfica de los textos producidos, así como su presentación, que supondrá al menos el 10% de la calificación de cada pregunta o tarea que implique la redacción de un texto.
  • Las comisiones organizadoras de las pruebas asegurarán la aplicación de criterios específicos de corrección y calificación, así como la aplicación de un mismo procedimiento de revisión en todo el territorio.
  • En cuanto a las calificaciones, no hay ningún cambio. La nota de la prueba se calculará haciendo la media aritmética de cada uno de los ejercicios. Será un valor entre 0 y 10 puntos con tres cifras decimales y la nota mínima es un 4. La nota de acceso a la universidad se calcula sumando el 60% de la nota media normalizada de Bachillerato y el 40% de la calificación de la prueba de acceso. También tendrá un valor de 0 a 10 con tres decimales y la mínima necesaria será un 5.
  • En la fase de admisión se sumarán a esta nota de acceso las dos mejores calificaciones ponderadas de las materias que cada universidad determine (Texto completo).

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