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Real Decreto 590/2022, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
19/07/2022
Comentario:
Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
- Mediante este Real Decreto se regula la concesión directa de subvenciones a 20 entidades y organizaciones que realizan actuaciones en el sistema de acogida de personas refugiadas.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo: BOE, 20.07.2022).
- El importe de la subvención asciende a casi 392 millones de euros. Esta financiación está prevista para reforzar la capacidad del sistema de acogida y para dar respuesta al incremento del número de personas que solicitan protección internacional, o protección temporal con motivo de la guerra en Ucrania.
- Estas subvenciones, que tienen un carácter excepcional por razones de interés público y humanitario, se regulan mediante real decreto y se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los proyectos de creación o mantenimiento de dispositivos de acogida y desarrollo de itinerarios de integración dirigidos a grupos específicos podrán ser cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).
- La medida se encuadra en la obligación legal de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional y temporal (en el caso de las personas desplazadas de Ucrania por la guerra) los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de recursos económicos, es decir, la situación de vulnerabilidad como criterio prioritario. El desarrollo de este sistema corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones.
- La finalidad de estas subvenciones es la financiación complementaria para este año 2022 de los dispositivos de acogida de titularidad privada subvencionados a organizaciones no gubernamentales, complementarios a los centros de titularidad pública estatal, así como del conjunto de actuaciones para favorecer medidas de integración que faciliten a las personas destinatarias desenvolverse en el nuevo entorno.
Actuaciones subvencionables
- Las actuaciones que serán subvencionadas son aquellos que integran el itinerario del sistema de acogida de protección internacional en sus tres fases: valoración inicial y derivación, acogida y autonomía. Estas actuaciones conforman los distintos programas y proyectos, y se pueden agrupar en prioridades como primera acogida, entendida como la valoración y derivación de las personas destinatarias; creación o mantenimiento de dispositivos de acogida y desarrollo de itinerarios de integración; equipamiento y adaptación de inmuebles y desarrollo de itinerarios de inserción laboral individualizados.
- Las entidades del tercer sector beneficiarias serán las siguientes: a.Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad. b.Asociación Columbares. c.ACCEM. d.Asociación para la Promoción y Gestión de Servicios Sociales Generales y Especializados (Progestión). e.Asociación San Juan de Dios España (SJD). f.Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR). g.CESAL. h.Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas (CEPSS). i.Cruz Roja Española. j.Diaconía. k.Federación Andalucía Acoge. l.Federación Red Acoge. m.Fundación APIP-ACAM. n.Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes. o.Fundación La Merced Migraciones (LMM). p.Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad (MPDL). q.Provivienda. r.Obra Social Santa Luisa de Marillac Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul Provincia de Barcelona (Marillac). s.ONG Rescate Internacional. t.YMCA.
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- Subvenciones a entidades para la acogida de refugiados. © Moncloa.es es (Consejo de Ministros: 19.07.2022).