Real Decreto 595/2015, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el RD 1721/2007, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 03/07/2015
Comentario:

 

  • Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2015-2016 financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación. Para el curso académico 2015-2016 y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se publicarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias: 1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas: a) Bachillerato. b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior. c) Enseñanzas Artísticas Profesionales. d) Enseñanzas Deportivas. e) Enseñanzas Artísticas superiores. f) Estudios religiosos superiores. g) Estudios militares superiores y de Grado. h) Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional. j) Formación Profesional Básica. k) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster. l) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico. m) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas. n) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado así como para los diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de Licenciatura. 2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo (Texto completo/pdf).

Este Real Decreto se sustenta bajo dos ideas principales:
Se mantienen los umbrales de renta, que son los vigentes desde el año 2011 y que siguen siendo relevantes en un entorno de inflación baja o negativa.
También se mantienen los indicadores académicos respecto al año pasado. La inclusión de los mismos en años anteriores ha servido para mejorar los resultados de la tasa de rendimiento (relación entre los créditos matriculados y créditos aprobados) en todas las áreas de conocimiento, pasando en el global del 75 por 100 en el período 2010-2011 al 86,8 por 100 en los últimos datos disponibles (2012-2013) frente al 69,7 por 100 en el período 2010-2011 al 76,3 por 100 en el período 2012-2013 del general de estudiantes. Además, se ha obtenido una menor tasa de abandono de los estudios (16,9 por 100 frente al 22,65) en el primer año.
Novedades
Desaparece la mención a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, que en el curso 2015-2016 serán sustituidos completamente por los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica.
Se regula el cómputo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas del juego a efectos de obtención de becas y ayudas, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se prevé la posibilidad de conceder beca para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster a quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del MECES o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado o que haya obtenido la correspondencia con el mencionado nivel 3 (Máster) del MECES. Presupuesto
El importe destinado al sistema estatal de becas y ayudas al estudio continúa creciendo, y así en los Presupuestos de 2015 ha alcanzado un importe de 1.413.524.600 euros, el más alto en la historia.
Política de becas y ayudas al estudio
La política en materia de becas y ayudas al estudio seguida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desde 2012 (implantada a partir del curso 2012/13) se basa en tres ejes esenciales:
Mantenimiento de los umbrales de renta y patrimonio. Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio se han mantenido inalterados, para evitar la exclusión de los colectivos de estudiantes que pudieran resultar afectados por el impacto de la recesión económica. En el curso 2013-2014 se redujeron los umbrales de cinco a tres, lo que simplifica su configuración para evitar los saltos y discontinuidades que se producían en el sistema anterior al superar algún umbral de renta por escaso margen.
Promoción de la cultura del esfuerzo. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido incrementando progresivamente los requisitos académicos asociados al sistema de becas y ayudas al estudio. En este sentido, en el curso 2013/14 se incorporaron al sistema general de becas y ayudas al estudio los requisitos académicos que ya fueron anunciados en 2012, para permitir que los solicitantes de beca conocieran con antelación los futuros escenarios del sistema con objeto de acometer una adecuada programación de sus actividades académicas.
Se han adoptado medidas para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema. Las constantes desviaciones entre las cantidades presupuestadas y los costes reales de las convocatorias generales provocaban un déficit de financiación que obligaba a diferir gasto a ejercicios futuros, con la consiguiente acumulación de compromisos de gasto que lastraban la viabilidad financiera del sistema.
Para atajar esta situación, el Real Decreto del 2 de agosto de 2013, por el que se fijaron los umbrales de renta y patrimonio y las cuantías de las becas del curso 2013-2014, modificó de forma sustancial otro Real Decreto del 21 de diciembre de 2007 por el que se estableció el régimen de las becas y ayudas al estudio. Se trataba de definir un nuevo modelo de becas y ayudas al estudio que sigue concibiendo la beca como un derecho, pero que permite definir su cuantía final en función, tanto de la situación socioeconómica de las familias, como del rendimiento académico de los estudiantes, a través de la media de notas obtenida en relación con la nota media del área de conocimiento que corresponda. De este modo, se mejora la eficiencia del sistema, se evitan las desviaciones presupuestarias y se garantiza la sostenibilidad del sistema.
Conclusiones derivadas de los resultados obtenidos en la última convocatoria finalizada (curso 2013-2014)
En el curso 2013-2014 se introdujeron cambios importantes en el sistema de becas, que han venido mostrado efectos positivos en lo que se refiere al rendimiento académico de los estudiantes, en general, y de los estudiantes becarios, en particular.
Por lo que se refiere al ámbito universitario, los expedientes académicos han pasado de los 6,8 puntos de nota media obtenida en el curso 2012-2013 a 7,4 puntos del curso 2013-14, y el porcentaje de créditos superados por los estudiantes becarios también ha mejorado, al pasar del 93,0 por 100 al 96,4 por 100.
En cuanto al ámbito no universitario, en el curso 2012-2013 se denegó la beca a un 7,49 por 100 de los solicitantes por haber dejado sin superar dos o más asignaturas o el 20 por 100 de los créditos matriculados. Este porcentaje ha descendido en seis décimas al 6,9 por 100 en el curso 2013-2014, pese a que en este curso se requería para la obtención de beca dejar sin superar una única asignatura o el 15 por 100 de los créditos matriculados.
Convocatoria del curso 2014-2015
Aunque aún es pronto para conocer sus resultados, se ha conseguido una importante mejora en la gestión del programa, de tal manera que al comienzo del segundo trimestre del curso escolar se habían concedido y abonado todas las becas y ayudas correspondientes al curso 2014-2015, a excepción de las becas de matrícula que, como todos los años, se abonan a las Universidades una vez finalizado el curso, lo que no repercute en el becario ya que no tiene que adelantar importe alguno.

Fuente:  © Moncloa.es. (Consejo de Ministros: 03.07.2015).

Noticias vinculadas:

Otras medidas adoptadas en la misma sesión del Ejecutivo (03.07.2015):

  • RD 593/2015. Regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España. 
  • RD 594/2015. Regula el Registro de Entidades Religiosas. 
  • RD 596/2015. Modifica el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.
  • RD 597/2015. Aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
  • RD 598/2015. Modifican el RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; el RD 485/1997l, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; el RD 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y el RD 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. 
  • RD 601/2015. Se nombra Secretario de Estado para la Unión Europea a don Fernando Eguidazu Palacios
  • Protocolo de aplicación del Acuerdo entre la CE y Montenegro sobre readmisión de residentes ilegales.
  • Acuerdo por el que se dispone la remisión a las CG del Convenio Marco de Cooperación con Colombia.
  • Acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto en el ejercicio 2016 en el presupuesto del Ministerio de Educación Cultura y Deporte al objeto de posibilitar la convocatoria anticipada de actividades de cooperación y programas de lenguas extranjeras en el ámbito de las Consejerías de Educación en el exterior.
  • Acuerdo por el que se autoriza la firma del Memorando entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos para compartir la sede de sus respectivas Embajadas en Bangladesh, Dhaka.
  • Acuerdo por el que se solicita a las autoridades de Venezuela, la extradición del ciudadano de nacionalidad española José Ignacio de Juana Chaos, por un delito de justificación pública de actos terroristas propios y ajenos que a su vez humillan e intensifican el dolor de las víctimas de los mismos y de sus familiares.
  • Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley reguladora de la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero.

Acuerdos adoptados en otras sesiones anteriores del Consejo de Ministros

Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. 

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