Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 03/06/2011
Comentario:

Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración. 
 

  • Artículo 1. Organización general del departamento. 1.El Ministerio de Trabajo e Inmigración es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social. b) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. c) La Secretaría de Estado de Empleo. d) La Subsecretaría de Trabajo e Inmigración.
  • Artículo 5. Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. 1. A la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, así como en materia de ciudadanía española en el exterior. 2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general: a) La Dirección General de Inmigración.
    b) La Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
    c) La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
    3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.
    4. De la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, dependerá la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, a la que le corresponderán las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y en coordinación con ellos.
    a) La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados a la Secretaría de Estado.
    b) La coordinación interna y seguimiento de los programas internacionales en materia de inmigración, en colaboración con los órganos directivos de la Secretaría de Estado en cada caso competentes.
    c) El análisis de necesidades y elaboración de propuestas internas sobre los recursos presupuestarios, materiales y humanos de la Secretaría de Estado.
    d) La elaboración de informes, propuestas y estudios en materia económico-financiera y de organización vinculados al desarrollo de la política migratoria.
  • Artículo 6. Dirección General de Inmigración.
    1. Corresponden a la Dirección General de Inmigración las funciones siguientes:
    a) La elaboración de proyectos normativos y realización de informes en las materias que afecten a la inmigración.
    b) El apoyo técnico-jurídico necesario para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las áreas de su competencia.
    c) La coordinación de la participación de la Secretaría de Estado en el seno de la Unión Europea, así como en otros foros y organismos internacionales implicados en dicha materia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.
    d) La elaboración de instrucciones en materia de inmigración dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado.
    e) La coordinación funcional de las oficinas de extranjería y con las áreas o dependencias de trabajo e inmigración, el seguimiento y apoyo de su actuación en procedimientos en materia de inmigración y la administración de la aplicación informática común de extranjería, así como la coordinación con otros órganos directivos en materia de inmigración.
    f) La programación, ordenación y coordinación con otros órganos directivos para la determinación del colectivo anual de trabajadores extranjeros que debe gestionarse por el procedimiento de la gestión colectiva de contrataciones en origen y la elaboración de la propuesta de la Orden Ministerial correspondiente.
    g) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones en materia de inmigración cuya resolución corresponda a la Dirección General de Inmigración, a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración o al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración, incluyendo la gestión de los procedimientos para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
    h) La coordinación, canalización, participación y gestión de las ofertas de empleo, las autorizaciones de trabajo y residencia y de los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, así como la tramitación de los procedimientos de selección y contratación de trabajadores documentados con visados de búsqueda de empleo.
    i) El apoyo a los trabajadores seleccionados a través del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen y el seguimiento de las contrataciones y la participación en los encuentros con otros organismos extranjeros relativos a la selección y contratación de trabajadores extranjeros.
    j) El análisis, planificación, desarrollo técnico y seguimiento de los procedimientos administrativos y tendencias de las magnitudes relacionadas con el fenómeno de la inmigración.
    k) La elaboración de los estudios necesarios conducentes a la definición de la política de medios e infraestructuras en el ámbito de la inmigración, así como su seguimiento, evaluación y análisis de costes para la modernización de la gestión.
    l) La elaboración y distribución de la información adecuada que facilite el conocimiento de los procedimientos de inmigración por el ciudadano.
    m) El diseño de los contenidos de los planes de formación de los funcionarios responsables de la gestión de la inmigración.
    n) La propuesta, impulso, coordinación y seguimiento de proyectos de innovación en la gestión.
    ñ) La participación en proyectos europeos e internacionales en el ámbito de la selección de trabajadores en origen, así como la gestión de proyectos-piloto de selección de trabajadores en origen.
    o) La gestión del Convenio de Migraciones Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración-Agentes sociales-Federación Española de Municipios y Provincias.
    p) La coordinación, regulación, ordenación y canalización de las migraciones interiores.
    2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:
    a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Gestión de la Inmigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.
    Artículo 7. Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
    1. Corresponden a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes las funciones siguientes:
    a) El desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral e integración de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
    b) La promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados en el párrafo a), a través de la gestión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y la colaboración con entidades públicas y privadas.
    c) La gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de la Unión Europea dirigidos a los colectivos indicados en el párrafo a).
    d) El apoyo para el fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con los colectivos indicados en el párrafo a).
    e) La concertación de actuaciones de promoción de la integración de los colectivos indicados en el párrafo a) en colaboración con otros departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y entidades públicas y privadas.
    f) La gestión y seguimiento del Fondo de Apoyo a la acogida y la integración de los inmigrantes así como para el refuerzo educativo de los mismos y la promoción de programas innovadores en el ámbito de la acogida e integración en el entorno local.
    g) La elaboración de informes sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional, con incidencia en su ámbito competencial.
    h) La participación en organismos e instituciones de la Unión Europea e internacionales relacionados con su ámbito competencial y la asistencia técnica a programas y acciones de formación y cooperación internacional dirigidos a sus colectivos de atención, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.
    i) El diseño y gestión de planes y programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional relacionadas con los colectivos indicados, en colaboración, en su caso, con las Administraciones Autonómicas, la Administración Local así como con entidades públicas y privadas.
    j) El diseño y gestión de planes y programas vinculados al retorno de inmigrantes y la reagrupación familiar, así como el apoyo a la acogida e integración de inmigrantes con visado de búsqueda de empleo.
    k) La promoción de programas de codesarrollo en cooperación con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otros organismos públicos y privados especializados en la materia.
    l) El desarrollo de instrumentos de análisis que permitan evaluar la eficacia de las políticas de acogida e integración y su impacto social, así como el desarrollo de indicadores de integración.
    m) El seguimiento y evaluación de los planes, programas y actuaciones que tengan como destinatarios a los colectivos indicados en el párrafo a).
    n) La promoción de estudios e investigaciones así como de acciones de formación especializada, sensibilización e información en el ámbito de sus competencias.
    ñ) La gestión, control y seguimiento de los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI).
    o) La gestión, control y seguimiento de los centros de atención a refugiados (CAR).
    p) La planificación y evaluación de los programas de atención a los usuarios de los CETI y de los CAR.
    q) La participación en foros nacionales e internacionales relacionados con la acogida e integración de solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
    r) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.
    s) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.
    t) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.
    2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
    a) La Subdirección General de Intervención Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), i), j), ñ), o), p) y q) del apartado 1.
    b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), k), l) y m) del apartado 1.
    c) El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia al que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos n), r), s) y t) del apartado 1. 
  • Artículo 8. Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
    1. Corresponden a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior las funciones siguientes:
    a) La elaboración de proyectos normativos y realización de informes en las materias que afecten a la emigración.
    b) La participación en organismos internacionales en materias relativas a la ciudadanía española en el exterior.
    c) La atención a los ciudadanos españoles del exterior y retornados, a través de la Oficina Española del Retorno, prevista en el artículo 27 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.
    d) La Secretaría de la Comisión Sectorial de la Ciudadanía Española en el Exterior, prevista en el artículo 29.2 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre.
    e) La comunicación, a través del Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior u otros medios escritos, audiovisuales o digitales.
    f) El reconocimiento de la prestación económica por razón de necesidad a los españoles de origen residentes en el exterior, mayores o incapacitados para el trabajo, que carezcan de recursos suficientes.
    g) La asistencia sanitaria a los beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad cuando carezcan de cobertura o su alcance sea insuficiente en el país de residencia.
    h) La gestión de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
    i) El reconocimiento de las pensiones asistenciales por ancianidad a los españoles de origen retornados.
    j) La gestión de ayudas asistenciales dirigidas a atender las necesidades extraordinarias de los ciudadanos españoles residentes en el exterior.
    k) El reconocimiento de las ayudas extraordinarias dirigidas a atender las necesidades de los ciudadanos españoles de origen retornados.
    l) La gestión de los programas de ayudas destinadas a la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
    2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
    a) La Subdirección General de Normativa e Informes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) y del apartado 1.
    b) La Subdirección General de Prestaciones Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.
  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
    1. Queda derogado el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
    2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
  • Disposición final tercera. Entrada en vigor.
    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León