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Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
10/06/2011
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Comentario:
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Este RD tiene por objeto mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques para reducir el riesgo de accidentes futuros.
El art. 2 regula el ámbito de aplicación:
1. El presente real decreto se aplicará a la investigación técnica de los accidentes e incidentes marítimos que:
- a) Afecten a buques civiles que enarbolen el pabellón español.
- b) Afecten a buques civiles extranjeros y se produzcan en el mar territorial o las aguas interiores de España, tal como las define la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, o
- c) Ocurran fuera del mar territorial español y España tenga intereses de consideración.
2. El presente real decreto no se aplicará a los accidentes e incidentes marítimos que sólo afecten a:
- a) Buques de guerra o destinados al transporte de tropas, u otros buques pertenecientes a un Estado miembro o explotados por él y utilizados exclusivamente con fines gubernamentales no comerciales.
- b) Buques carentes de propulsión mecánica, buques de madera y construcción primitiva, así como yates y naves de recreo que no se utilicen para el comercio, a menos que estén o vayan a estar tripulados y lleven o vayan a llevar más de 12 pasajeros con fines comerciales.
- c) Buques de navegación interior utilizados en vías navegables interiores.
- d) Plataformas fijas de perforación o exploración mar adentro.