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Real Decreto 816/2015, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española, CEAR y ACCEM para la ampliación extraordinaria de los recursos del sistema de acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
11/09/2015
Comentario:
Real Decreto 816/2015, de 11 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española, Comisión Española de Ayuda al Refugiado y Asociación Comisión Católica Española de Migración para la ampliación extraordinaria de los recursos del sistema de acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional.
- Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones humanitarias, de una subvención a las entidades Cruz Roja Española, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM) para financiar una primera ampliación de los recursos destinados a la acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional y para la asistencia socio-sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla.
- Artículo 2. Régimen jurídico aplicable. 1.Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia. 2. Las actuaciones que sean cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración se regirán, además de por lo dispuesto en la normativa nacional, por la normativa siguiente y aquella que la desarrolle: a) Reglamento (UE) núm. 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones número 573/2007/CE y número 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo. b) Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el Instrumento de Apoyo Financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis. c) Reglamento Delegado (UE) número 1042/2014 de la Comisión de 25 de julio de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría. d) Reglamento Delegado (UE) número 1048/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y de información dirigidas a los beneficiarios, de conformidad con el Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.
- Artículo 3. Procedimiento de concesión. 1. Esta subvención será concedida de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones humanitarias y de interés social. Las bases reguladoras de esta subvención se determinan en este real decreto, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de esta norma legal y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo. 2. La subvención será concedida mediante resolución del titular de la Dirección General de Migraciones por delegación de la Ministra de Empleo y Seguridad Social.
- Artículo 4. Beneficiarios y actuaciones a financiar. 1.Serán beneficiarias de esta subvención las entidades Cruz Roja Española, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM), con el importe indicado en el anexo para cada anualidad y aplicación presupuestaria. 2. Las actuaciones prioritarias a financiar con esta subvención serán: a) Acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en España. El objetivo de esta prioridad es aumentar la red de plazas de acogida, complementaria a los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) dependientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como un conjunto de servicios que favorezcan la integración de los beneficiarios en la sociedad española. Para ello, los programas subvencionados incluirán el diseño de un itinerario de inserción por fases destinado a la adquisición gradual de autonomía de los beneficiarios. En el marco de esta prioridad se podrán desarrollar los siguientes servicios: 1.º Información y orientación. 2.º Intervención social. 3.º Acogida temporal. 4.º Ayudas económicas. 5.º Empleo. 6.º Atención psicológica. 7.º Asistencia jurídica. 8.º Traducción e interpretación. 9.º Primera acogida en territorio nacional y puestos fronterizos. b) Equipamiento y adaptación de inmuebles. Con esta prioridad se pretende apoyar la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento o la adaptación de los dispositivos de acogida de las entidades. c) Asistencia socio-sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla. Su objetivo es complementar la atención y servicios prestados por los CETI a sus residentes. Dentro de esta prioridad se podrán desarrollar los siguientes servicios: 1.º Información, orientación e intervención social. 2.º Atención psicológica. 3.º Asistencia jurídica. 4.º Traducción e interpretación. 5.º Formación, ocio y tiempo libre. 6.º Actividades de asistencia sanitaria. 3. La Dirección General de Migraciones determinará los términos y condiciones para la gestión y justificación de los programas subvencionados. 4. El periodo de ejecución de los programas subvencionados se extenderá desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
- Artículo 5. Cuantía y financiación. 1.Las subvenciones tendrán carácter plurianual y se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: a) 19.07.231H.484.62 para los programas a subvencionar dentro de las actuaciones prioritarias establecidas en las letras a) y c) del artículo 4.2, siendo el importe total para 12 meses de 12.800.000 euros, de los cuales la dotación para 2015 asciende a 6.400.000 euros y la de 2016 a 6.400.000 euros. b) 19.07.231H.780 para los programas a subvencionar dentro de la actuación prioritaria establecida en el artículo 4.2.b) por un importe total de 200.000 euros, de los cuales la dotación para 2015 asciende a 100.000 euros y la de 2016 a 100.000 euros. Esta distribución tendrá carácter estimado y su modificación requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades. La distribución del importe total de la subvención entre las distintas prioridades y entidades beneficiarias, atendiendo a la aplicación presupuestaria, es la que figura en el anexo de este real decreto. 2. Los programas subvencionados podrán ser cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, a excepción del servicio relativo al empleo incluido en el apartado 2.a) del artículo 4 que no será cofinanciado por fondos comunitarios (Texto completo)
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Otros acuerdos adoptados en la misma sesión del Ejecutivo:
- RD-ley 10/2015. De medidas para los empleados públicos, créditos extraordinarios y otras acciones de estímulo a la economía.
- Acuerdo que aprueba la firma ad referéndum del Protocolo núm. 15 de enmienda al CEDH.
- Acuerdo que autoriza la firma del Convenio sobre las relaciones personales del menor.
- Acuerdo que dispone la remisión a las CG Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre España y Bulgaria.
- Acuerdo que dispone la remisión a las CG del Protocolo que modifica el Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición.