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Real Decreto 876/2014, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
10/10/2014
Comentario:
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
- Art. 153. Otorgamiento de concesiones o autorizaciones a extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la UE: "1. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones a extranjeros estará condicionado a la prueba de reciprocidad en sus países de origen para los nacionales españoles. En todo caso, deberán concurrir los siguientes requisitos: a) Tener domicilio fiscal en España. b) Cumplir las condiciones que la legislación de contratos del Estado requiere para contratar con extranjeros. c) Manifestar su sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue. 2. Lo dispuesto en este reglamento se entenderá sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a extranjeros".
- Art. 154. Otorgamiento de concesiones o autorizaciones a miembros de la UE: "Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, a reserva de las limitaciones que por razones de orden público, seguridad y salud pública puedan establecerse (artículo 74.2, párrafo 2º, de la Ley 22/1988, de 28 de julio)"
- Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).
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- Aprobado el Reglamento General de la Ley de Costas. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 10.10.2014).