Real Decreto 980/2013 por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 13/12/2013
Comentario:

Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. 

  • Disposición Final 3ª.1. Entrada en vigor. El presente RD entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.  
  • Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles en relación con la formación y el alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores, así como la publicidad de los mediadores y de las instituciones de mediación, y el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las normas de este real decreto son de aplicación a los mediadores y las instituciones de mediación que desarrollen su actividad profesional al amparo de lo dispuesto en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles
  • Artículo 5.2. Formación que deben tener los mediadores. "Será válida la formación recibida ante instituciones extranjeras siempre que las mismas estuvieran debidamente acreditadas en sus respectivos países y, en su caso, se tendrá en cuenta para completar la duración mínima exigida".
  • Artículo 14.3. Información que deben proporcionar los mediadores al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación (Vid. Capítulo III; arts. 8 y ss.). "También podrán inscribirse mediadores reconocidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que acompañarán por medios electrónicos a su solicitud una certificación oficial del registro de su país o certificación de su condición de mediador expedida por la autoridad competente del Estado de que se trate y una traducción jurada de la misma".
  • Artículo 20. Inscripción de las instituciones de mediación. "Las instituciones de mediación que tengan entre sus fines el impulso de la mediación regulada en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles podrán inscribirse en la sección tercera del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, con independencia de su carácter público o privado, español o extranjero, incluidas las de carácter internacional".
  • Artículo 21.2. Información que deben proporcionar las instituciones de mediación al Registro de Mediadores. "Las instituciones de mediación extranjeras que se inscriban en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación habrán de indicar, además, si se encuentran inscritas en el Registro de otros países".
  • Capítulo V (arts. 30 a 38) regula el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
  • Texto completo.

Noticia relacionada:

  • El Consejo de Ministros aprueba el Real Decretp por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Moncloa.es (13.12.2013).

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