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Real Decreto 991/2024, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
01/10/2024
Comentario:
Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
- En el caso de las personas de nacionalidad española residentes en el extranjero, el artículo 17.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, contempla la confección de un Padrón de españoles residentes en el extranjero (en adelante, PERE), al que son de aplicación las normas de dicha ley que regulan el Padrón municipal. (…)
- Por todo lo anterior, se hace necesario adoptar un nuevo real decreto que reemplace el hasta ahora vigente Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, a las disposiciones normativas en vigor, en especial a las relativas al carácter electrónico del procedimiento administrativo, a las nuevas previsiones en materia de protección de datos personales y a los cambios introducidos por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
- El presente real decreto define el carácter digital del Registro de Matrícula Consular, acogiendo así en su seno todas las reformas normativas producidas en los últimos años en el ámbito de la Administración electrónica, la interoperabilidad y la seguridad. Con la aprobación de esta norma y gracias a los esfuerzos que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación está realizando para fomentar sistemas adecuados de identificación digital y de firma electrónica, se introduce la posibilidad de realizar trámites de alta, baja o modificación de datos en el Registro de Matrícula Consular a través de medios electrónicos que permitan, sin ningún género de dudas, comprobar la identidad de la persona de nacionalidad española. Esta posibilidad se articulará a través del correspondiente certificado electrónico (para aquellas personas que ya dispongan del mismo), así como de mecanismos de firma electrónica no criptográfica y mediante la plataforma Cl@ve.
- El Registro de Matrícula Consular continúa formado por las dos categorías de residentes y no residentes. Las personas residentes causarán automáticamente alta en el PERE, del que se obtendrá el censo electoral de españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero (en adelante, CERA), formado por las personas de nacionalidad española inscritas en el PERE mayores de edad. Las personas no residentes, en cambio, continuarán inscritas en el Padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular de carrera donde tengan su residencia habitual, pero su inclusión como no residentes facilitará su protección y asistencia consular, además de ser obligatoria para el ejercicio del voto desde el extranjero. Es importante subrayar que la inscripción como residente, desde su llegada al extranjero, no presupone que la persona de nacionalidad española cumpla los plazos de residencia continuada en el exterior y cualquier norma de procedimiento que la legislación española exija para determinados supuestos, especialmente de naturaleza fiscal, de carácter aduanero y para transacciones económicas internacionales. (…)
- Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular. 1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de las Oficinas Consulares de carrera de España en el extranjero, llevará un Registro de Matrícula de las personas de nacionalidad española que habiten en sus respectivas demarcaciones consulares, ya sean estas residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente. Se entenderán por Oficinas Consulares de carrera los Consulados Generales, los Consulados y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas. 2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de personas inscritas: las residentes y las no residentes. 3. Tendrán la consideración de residentes las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Las personas inscritas como residentes causarán alta en el PERE y, las mayores de edad, en el correspondiente CERA. 4. Quienes, ostentando la nacionalidad española, se encuentren en una demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, podrán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular, conservando su inscripción en el padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE y el CERA correspondiente a la Oficina Consular de carrera en la que tengan su residencia habitual. 5. El Registro de Matrícula Consular otorgará a cada persona inscrita, residente o no residente, un Número de Identificación Consular Central, en coordinación con el Ministerio del Interior, que será un código o número identificativo único y permanente. Podrá asignarse, sin embargo, un número identificativo de carácter temporal a aquellas personas de nacionalidad española de las que no se tengan registros biométricos asociados a su identidad o si fuera necesario durante el periodo de implantación del nuevo modelo de Registro. Una vez se compruebe la identidad de dichas personas a través de nuevos registros biométricos o termine el proceso de implantación se les otorgará el Número de Identificación Consular Central mencionado. 6. El Registro de Matrícula y los datos que éste contiene constituirán un instrumento de las Oficinas Consulares para proporcionar protección y asistencia consular eficaz a las personas de nacionalidad española en el exterior.
- Artículo 2. Carácter digital del Registro de Matrícula Consular. (…).
- Artículo 3. Obligación de inscribirse. (…).
- Artículo 4. Solicitud de inscripción como residente. (…).
- Artículo 5. Alta como residente.(…).
- Artículo 6. Inscripción y alta como no residente.(…).
- Artículo 7. Constancia documental de la inscripción en el Registro de Matrícula Consular.(…).
- Artículo 8. Supuestos de dos o más nacionalidades.(…).
- Artículo 9. Causas de pérdida de la condición de residente.(…).
- Disposición adicional única. Sistema informático. (…).
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto. Queda derogado parcialmente el artículo 4.1.b) de la Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, que deberá interpretarse conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 del actual real decreto.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» )(efectos desde el 2 de abril de 2025). Sin embargo, la implantación de este real decreto podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a consideraciones de carácter técnico, durante el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor (Texto completo: BOE, 02.10.2024).
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